Nueva multa para patrones mineros
La reciente reforma a la LFT impone una multa nueva a los mineros que no implementen medidas de seguridad
Laboral
En la reforma a la LFT publicada el 1o. de mayo de 2019 se adiciona una nueva conducta considerada como una infracción patronal, así como su correspondiente sanción económica, a los responsables y encargados directos de la operación y supervisión de los trabajos y desarrollo mineros (art. 343-E, LFT).
CONSULTA NUESTRO ESPECIAL: REFORMA LABORAL
Cuando aquellos provoquen la muerte de uno o varios de los colaboradores por omitir, de forma dolosa o negligente, la implementación de medidas de seguridad establecidas en la legislación de la materia será sancionados con la imposición de una multa que puede ser de hasta 5,000 veces la UMA, esto equivale a 422,450.00 pesos (art. 343-E, LFT).
Esto siempre que medie un dictamen de identificación fundado y motivado emitido por la autoridad competente.
Independientemente de la imposición de la sanción citada la Inspección de Trabajo o la Junta de Conciliación y Arbitraje1 competente que conozca del asunto, debe dar vista al Ministerio Público respectivo.
En nuestra opinión es relevante que la enmienda prevea el fallecimiento como consecuencia de la omisión patronal, porque generalmente este tipo de eventos es inherente a una actividad altamente peligrosa para los trabajadores.
No obstante, es criticable que el legislador no aprovechara la oportunidad para analizar la razonabilidad de que se sujete a la imposición de las multas a la existencia de un dictamen de identificación.
Nota: 1 Se señala la competencia de la junta porque los tribunales laborales federales, inician sus funciones en un máximo de cuatro años, después de la entrada en vigor de la reforma (2o. de mayo de 2019); respecto del ámbito estatal, los órganos judiciales del trabajo comenzarán, máximo, tres años después de que surtió efectos el decreto de enmienda (arts. 3o. Ter, fracc. VI, LFT y Sexto, y Quinto transitorios, decreto modificatorio LFT)