La enmienda a la LFT difundida en el DOF el 1o. de mayo de 2019, modificó parte de las hipótesis que permiten a los patrones llevar a cabo descuentos a los salarios de los trabajadores; a saber:
Cuotas sindicales
En el numeral 110, (relativo a los supuestos en que se pueden efectuar descuentos a las remuneraciones) se adicionó el derecho de los colaboradores a manifestar, por escrito, su deseo de que no se le aplique el descuento de las cuotas sindicales e impone a los empleadores que expresamente respetar tal decisión (fracc. VI).
Aquí los patrones deben contemplar que no es válido que, debido a una determinación así, se le restrinjan a quien la adopte, los derechos indicados en el Contrato Colectivo de Trabajo, y cualquier acción tendiente a limitarlos, pues se trataría de una renuncia a las prerrogativas consignadas en las normas de trabajo; por ende, no surtiría efectos (art. 5o., fracc. XIII, LFT).
Es muy importante considerar que esta previsión legal privilegia la salvaguarda de las remuneraciones le atribuye importancia a la decisión individual del colaborador
Prelación del entero de empréstitos
La adición a la fracción XXVI del precepto 132, alusivo a las obligaciones patronales ahora precisa que los créditos del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (Infonacot) deben descontarse primero que los concedidos por otras instituciones –por ejemplo, las cajas de ahorro–.
Cabe destacar que coloca en una mejor posición a las amortizaciones de créditos otorgados por el Infonacot, frente a otros, lo que en su caso, es únicamente favorable para el ente, pero para los patrones y trabajadores no, porque solo confirma la relevancia del crédito que concede aquella Institución, aunque en ocasiones sus esquemas no sean más favorables para el bolsillo de los segundos, y les resta a los colaboradores la posibilidad de adquirir productos financieros más competitivos.