Cómo inciden los “contratos por asimilables a salario” en el ámbito laboral

Los empresarios deben estar conscientes que no deben disfrazarse los vínculos de trabajo, pues es inútil

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 .  (Foto: iStock)

La figura de asimilables a salarios es aplicable únicamente en el ámbito fiscal a los ingresos que recibe el prestador del servicio (honorarios) para efectos de la determinación y retención del ISR, y no al sujeto de tal gravamen.

De hecho los “contratos asimilables a salarios” son los de prestación de servicios que incluyen una cláusula relativa al tratamiento que se le dará al honorario para efectos del ISR, en consecuencia se rige por el Código Civil del Distrito Federal y el correlativo en los demás estados de la República Mexicana.

No obstante si las condiciones en que el prestador de servicios realiza sus actividades se adecuan a lo establecido en la legislación laboral esto es: recibe órdenes de un superior jerárquico, cubre una jornada de trabajo, tiene asignado un lugar de trabajo, se le proporcionan herramientas de trabajo, además se le paga un salario, forzosamente se trata de un trabajador por lo que es irrelevante el nombre que se le da al contrato, y por ende el beneficiario del servicio (patrón) debe cumplir con todas las obligaciones laborales a su cargo (art. 20, LFT).