Indispensable que patrón pruebe la negativa de un despido

Negar el despido ya no es suficiente, los patrones tienen que probar que entregaron al trabajador separado el escrito de comunicación respectivo

 .  (Foto: iStock)

Dra. Ángeles Paniagua Márquez

La LFT establece que los patrones tienen la obligación de acreditar, cuando nieguen el despido de un subordinado, que le entregaron a este un escrito señalando la fecha y la causa de la separación; pero, esto es contrario a diversos principios jurídicos (art. 784, fracc. VI, LFT).

El dispositivo 784, fracción VI fija dos aspectos relevantes; estos tópicos son, a saber:

  • la negativa lisa y llana de ese acto no revierte la carga probatoria, el segundo párrafo del citado artículo ciñe al empresariado a demostrar un hecho negativo. Aquí lo recomendable es comunicarle al subordinado implicado por medio de la Junta de Conciliación respectiva, en tanto operan los tribunales laborales, que debe presentarse en el centro de trabajo o manifieste si cuenta con un certificado de incapacidad temporal para laboral, como justificante de sus faltas.
    Con ello se favorece a los trabajadores demandantes porque son relevados de acreditar tal extremo, y
  • la negativa y el ofrecimiento de trabajo hecho a un colaborador, no exime al patrón de probar su dicho (tercer párrafo), lo que podrá verse cuando derivado de un juicio el inconforme, en virtud de la oferta patronal, es reinstalado y corrido posteriormente.

Si bien es cierto esto desincentiva la práctica patronal de hacer una propuesta de esta especie en un proceso judicial, también lo es que puede acarrear más cargas; por ejemplo, el que se utilice como estrategia para lograr que se presuma que la relación laboral está activa, mantener inscrito en el IMSS al trabajador demandante

En cualquier caso, se rompen los principios: “quien afirma está obligado a probar su afirmación”; “quien niega no está obligado a probar su dicho, pero sí implica una afirmación, tiene que acreditar dicha aseveración”, y de “nadie está obligado a lo imposible”.

Por otra parte, las previsiones referidas se incluyeron en la reforma a la LFT que entró en vigor el 2o. de mayo de 2019 y de la enmienda, igualmente destaca, la inserción en el numeral 784, primer párrafo de la LFT, porque fija el derecho del trabajador de solicitar al tribunal que el empleador demandado exhiba los papeles que enlista dicho precepto, así como la atribución del órgano judicial de valorar si es necesario pedir más documentales.

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