Alertan sobre violación a derechos de jornaleros agrícolas

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos emitió una recomendación general en la cual describe la forma en que son violadas las prerrogativas de dichos trabajadores

 .  (Foto: Cuarto Oscuro)

Dra. Ángeles Paniagua Márquez

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) publicó en el DOF de este 29 de julio la síntesis de la Recomendación General 36/2019 sobre la situación de la población jornalera agrícola, ya que recibió, entre el 1o. de enero de 2015 y el 31 de mayo de 2018, 26 quejas relacionados con estas personas, y en cinco de estas se emitió una recomendación.

Según el organismo nacional, la otrora Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol) identificó que en México, durante 2009, existían aproximadamente 2,040,414 personas jornaleras agrícolas, el 40 % eran indígenas.

Así, la CNDH expone como fenómenos la inexistencia de:

  • un programa de apoyo para el acceso al trabajo decente, porque el Servicio Nacional de Empleo de la STPS le daba prioridad a las actividades económicas de mayor impacto
  • procedimientos inspectivos por los cuales se constatara el cumplimiento de la legislación laboral o la normatividad sobre seguridad y salud en el trabajo; ni por parte de las autoridades federal o estatales.
    Aquí la CNDH señala que tampoco se supervisaba si los patrones tenían dados de alta a los colaboradores ante el IMSS
  • ayuda económica a individuos de 16 años que inhibiera su incorporación a la actividad agrícola, dentro del contexto del Programa de Atención a Jornaleros Agrícolas que manejaba la Sedesol; así como de acciones tendientes a garantizar la integridad física y psicoemocional de los menores de edad, y
  • estrategias para la desconcentración de los recursos en los campos de arribo y una redistribución más equitativa en las comunidades de origen que garanticen mejores condiciones de asentamiento

Ante ello, la CNDH hace las siguientes recomendaciones:

  • generales, son ocho referentes a diversos puntos, aunque se pueden sintetizar en la creación de un diagnóstico de la población jornalera agrícola; la coordinación de las autoridades involucradas en este ámbito, para garantizar los derechos humanos de los jornaleros y sus familias, y la revisión de los programas existentes
  • a la STPS y los gobernadores de cada entidad federativa y de la CDMX, son siete, destacan la fijación de un programa específico de inspección de los centros con actividad agrícola, la integración de un representante de la Profedet que deje constancia fotográfica o videográfica de las actuaciones instrumentadas
  • a la Secretaría del Bienestar, son cinco, resaltan el diseño de un programa con enfoque en derechos humanos y retome las recomendaciones de la CNDH, y
  • al IMSS, son dos, la difusión de campañas relativas a los derechos de seguridad social y el acceso a los servicios de salud entre la población jornalera, así como fortalecer las acciones encaminadas a incrementar el registro de los patrones del campo y el alta de los subordinados

En nuestra opinión, el requerimiento de la CNDH es un recordatorio a las autoridades de todos los niveles de gobierno, del deber que tienen de respetar y hacer cumplir los derechos humanos previstos en los numerales 5o. y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como acatar las atribuciones que la normatividad les impone. 

Por otra parte, es preocupante que se pida la presencia de la Profedet manejando cierta infraestructura o que se imponga al Seguro Social la carga de desarrollar campañas de difusión, en momentos en que la estrategia del gobierno federal es la restricción del ejercicio de los recursos económicos; por tanto, aquella comunidad está expuesta a las mismas o mayores vejaciones. 

Finalmente, esta recomendación es un mensaje para el empresariado con el fin de que se conduzca con rectitud, respetando los derechos laborales esenciales de los jornaleros agrícolas.

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