¿Jóvenes Construyendo el Futuro, contribuye a la inserción laboral?
La mayoría de las reglas originales se conservaron, pero destacan otras distintas que, permiten observar la pretensión gubernamental de eliminar las irregularidades suscitadas
Laboral
El 28 de junio de 2019 se publicaron en el DOF los nuevos lineamientos para la operación del programa Jóvenes Construyendo el Futuro, (JCF) mismos que entraron el vigor en la citada fecha, abrogando los difundidos en ese mismo medio el 10 de enero de 2019.
La mayoría de las reglas originales se conservaron, pero destacan otras distintas que, permiten observar la pretensión gubernamental de eliminar las irregularidades suscitadas en los primeros meses de la puesta en marcha del programa.
Lo criticable de los ajustes es que la autoridad no consolidó realmente la necesidad de inserción a un empleo formal de los jóvenes entre 18 a 29 años que no estudian y no trabajan, porque si bien es cierto fija como su objetivo general: aumentar la empleabilidad y la inclusión en el mercado laboral, también lo es que prevé que, después de la formación recibida y las habilidades desarrolladas por los aprendices proceda, únicamente, la entrega de la constancia de capacitación y no la contratación laboral en el sitio en donde hubiese sido instruido u otro.
En nuestra opinión, esto confirma que la acción implica más bien una ayuda asistencial y no se aprovecha la reacción positiva y solidaria que el empresariado mostró al abrir sus puertas a los jóvenes.
Para las compañías, su adhesión a JCF es una inversión, porque están formando personas que, de ser integradas a sus plantillas laborales, fortalecerán la productividad de las organizaciones y podrán reducir los costo de los procesos de atracción de talento y capacitación de colaboradores de nuevo ingreso.
Así, los agentes capacitadores gastan en los útiles de apoyo, y si lo consideran conveniente, en la ayuda económica que pueden otorgar conforme a los lineamientos renovados. La STPS no deja de aparecer como la fuente de recursos económicos de la “beca”.
No se trata de configurar una carga para el sector empresarial consistente en asegurar un puesto por el solo hecho de ser recibido en un curso de capacitación dentro de sus instalaciones; ni tampoco desaparecer el derecho que tienen de contratar, de manera formal, en cualquier momento del periodo de capacitación al joven; sino de hacer eficaz la figura de la constancia de capacitación (art. Décimo Segundo, inciso C), fracc. VII, lineamiento).
Esto es que, una vez validadas por la STPS las constancias, se abra la oportunidad de que con ellas los beneficiarios accedan realmente a algún puesto, ya en la empresa que lo formó o a las existentes en la bolsa de trabajo que lleva el Servicio Nacional de Empleo (SNE), y no quede como un documento informativo.
Es de contemplar que por medio del programa se quiere alcanzar la recomposición del tejido social, con base en un esquema de corresponsabilidad social de los ámbitos público, privado y social, y en este sentido, estos últimos sí han coincidido y conjugado sus esfuerzos para tales efectos, aun con las malas experiencias presentadas en los primeros meses de su implementación.
Por ende, vale la pena aprovechar tal concurrencia y dotar de mejores efectos a la citada constancia y así configure, no solo un mecanismo de acreditación de la empleabilidad de sus titulares, sino una verdadera oportunidad para mejorar la calidad de vida de los jóvenes en desventaja.