Nuevo protocolo para revisión de contratos colectivos de trabajo
La dependencia a través de esos lineamientos fijó el procedimiento de revisión de los instrumentos que están vigentes y registrados actualmente
Laboral
La STPS dio a conocer en el DOF del 31 de julio de 2019, el protocolo para la legitimación de Contratos Colectivos de Trabajo (CCT) existentes (protocolo), aludida en el numeral Décimo Primero transitorio del decreto que reformó la LFT del 1o. de mayo de 2019, en el cual se dispone la obligación de someter a revisión los CCT vigentes, al menos una vez durante los cuatro años siguientes a la entrada en vigor de la enmienda legal.
Dicho protocolo estará vigente desde del 1o. de agosto del 2019 y hasta el momento en que entre en funciones registrales y de verificación el Centro Federal de Conciliación y Registro laboral.
Cabe señalar que el proceso de revisión del CCT, es independiente a las negociaciones salariales e integrales que se realizan ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje (JCA).
Derivado de las reglas previstas en el protocolo, están las señaladas a continuación:
- el sindicato tiene que avisar a la STPS, con al menos 10 días hábiles de anticipación al día de la consulta, mediante la dirección electrónica: https://legitimacioncontratoscolectivos.stps.gob.mx a efectos de que la dependencia consulte a los colaboradores si la mayoría respalda el CCT
- si la STPS detecta inconsistencias en la información remitida por el sindicato en su registro, le solicitará que las subsane, apercibiéndolo que, de no hacerlo y proceder con la consulta, esta se tendrá por no realizada
- la representación sindical debe imprimir la convocatoria, las boletas y el acta de votación que se generen desde la citada plataforma; son los únicos que se pueden utilizar, si no se aplican todas las documentales distinta son inválidas.
Después de la emisión de la convocatoria, el sindicato debe comunicarla a la compañía inmediatamente, para que se lleve a cabo el proceso
- el empleador está obligado a dar facilidades para el desarrollo de la consulta y entregar al personal un ejemplar impreso del CCT con tres días hábiles de anticipación a la consulta, cuando menos. Si no cumple con esta última responsabilidad, el sindicato lo proporcionará, con costo para la empresa y dará vista a la autoridad
- el sindicato tiene que fijar el acta de resultados de la votación en lugares visibles y accesibles en su domicilio y en el edificio del centro de trabajo, así como avisar a la STPS a través de la dirección electrónica https://legitimacioncontratoscolectivos.stps.gob.mx, el producto del proceso, dentro de los tres días hábiles siguientes a que tuvo verificativo
- cuando la STPS descubra irregularidades sustantivas, declarará nulo el mecanismo; el gremio puede realizar nuevamente el procedimiento. Si aquella dependencia no hace observaciones dentro de los 20 días hábiles siguientes, a la fecha en que el sindicato remita el aviso del resultado, el CCT se considerará legitimado
- si el CCT no cuenta con el apoyo mayoritario de los colaboradores, se tendrá por terminado, conservándose en beneficio de estos las prestaciones y las condiciones de trabajo respectivas, y
- si un gremio no puede completar el registro a causa del elevado número de empleados que necesita consultar en dos o más entidades federativas o en el transcurso de dos o más jornadas de trabajo, debe hacerlo saber a la STPS mediante el correo electrónico: reforma.laboral@stps.gob.mx
Características de la consulta
- La votación debe efectuarse el día, la hora y el lugar señalados en la convocatoria
- tiene que garantizarse que el sitio de la votación sea accesible a los trabajadores y reúna las condiciones necesarias para que emitan su sufragio, así como los principios de seguridad, transparencia, confiabilidad y certeza respecto de la disposición e instalación de las urnas y el escrutinio y cómputo de las boletas
- los trabajadores con derecho a voto deben presentarse con una identificación oficial para su registro, y
- el patrón no puede tener intervención alguna en el proceso