Los juicio laborales pueden culminar con un laudo condenatorio, entre otros sentidos; ante este, la patronal que ejerce la acción de amparo y solicita la suspensión de la ejecución de dicha resolución tiene que asegurar la sobrevivencia del trabajador, y esto lo hace cubriendo un determinado importe para que se mantenga durante el lapso del juicio.
La entrega de dicha cantidad de dinero tiene ciertas implicaciones en el ámbito fiscal, a saber:
El importe pagado por el patrón no es considerado como una deducción autorizada, ya que se trata de una erogación que busca garantizar la subsistencia del trabajador derivado de la controversia en un juicio de amparo, y no un pago por separación. Si bien se trata de un gasto al cual se le obliga al patrón, este no es estrictamente indispensable para desarrollar su actividad económica.
Sin embargo, en caso de que la resolución sea favorable al trabajador y se dicte que el importe otorgado como garantía forme parte de las cantidades que se adeudan al trabajador por concepto de la separación laboral, se puede deducir en términos del artículo 25 de la LISR.
Si bien es cierto que el importe garante representa la protección a la parte trabajadora referente a su subsistencia mientras se resuelve el juicio de amparo, también lo es que esto incrementa el haber patrimonial del trabajador, por lo cual se debe considerar como un ingreso acumulable para efectos del ISR.
Este ingreso no puede ser considerado dentro del régimen de sueldos y salarios independientemente de cual hubiese sido el acto que lo originó; no obstante, el trabajador debe considerar el ingreso dentro del capítulo “de los demás ingresos” de la LISR y observar lo previsto en el numeral 143 de dicho ordenamiento, referente a la obtención de ingresos esporádicos.