Nuevo protocolo para la "legitimación" del CCT

Existen reglas para que los instrumentos vigentes y depositados cumplan con ese proceso dentro de los próximos cuatro años

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 .  (Foto: Getty)


El pasado 31 de julio, la STPS publicó en el DOF el protocolo para la legitimación de contratos colectivos de trabajo (CCT) existentes (protocolo) referido en el artículo Décimo Primero transitorio del decreto de modificación a la LFT del 1o. de mayo de 2019.

Dicho precepto obliga a los sindicatos a someter a revisión los CCT vigentes, al menos una vez durante los cuatro años siguientes, esto es, a más tardar el 2o. de mayo de 2023.

Por la relevancia del tema, es preciso conocer cuáles son las obligaciones del empresariado y las de su contraparte (el sindicato).

Objeto

El protocolo fija las reglas y los procedimientos para la “legitimación” y no revisión de los CCT vigentes y registrados antes de la reforma legal en las Juntas de Conciliación y Arbitraje (JCA), el cual aplicará la STPS, mientras se crea el Centro Federal de Conciliación y Registros Laborales (CFCRL).

Si se observa el régimen transitorio del decreto de reforma a la LFT del 1o. de mayo de 2019, es posible identificar que aquel mecanismo es para: que se revisen los CCT, depositando estos ante las instancias competentes y verificar que los colaboradores conocen las disposiciones del CCT (art. Décimo Primero transitorio, párrafos primero y segundo, decreto modificatorio).

De ello se infiere que se introduce la figura de “legitimación” del CCT, porque se trata de una aprobación por parte de los subordinados, mediante su voto personal, libre y secreto, y no de la revisión referida en la LFT (arts. 123, apartado A, fracc. XXII Bis, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos –CPEUM–; 390 Ter, y Décimo Primero transitorio, LFT).

De ahí que sea independiente a las revisiones integrales y salariales a las que están sujetas los CCT.

Es importante señalar que el protocolo emitido por la STPS no tiene el mismo objeto que el artículo Décimo Primero transitorio, esto en virtud de que:

  • el transitorio busca una revisión del CCT, conforme a una votación, siguiendo el procedimiento del numeral 390 Ter de la LFT, y no la aprobación del CCT, situación que será analizada en próximas ediciones, por su posible ilegalidad, y
  • el protocolo establece las reglas para efectuar la “legitimación” del contrato y para ello su contenido, será puesto a votación, es decir, se busca el respaldo de dicho documento

Como se observa, se está creando un protocolo que no tiene sustento jurídico; por tanto, es impugnable vía juicio de amparo indirecto, dentro de los 30 días hábiles a partir del día de su entrada en vigor (pudiéndose impugnar a más tardar el 11 de septiembre de 2019) –arts. 2o.; 17, fracc. I; 18; 19, y 107, fracc. I, inciso g), Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la CPEUM–.

Responsabilidades de los patrones

El empresariado con subordinados sindicalizados, adquiere diversos deberes; según el precepto Segundo, puntos 3o., último párrafo y 4o., párrafo primero del protocolo, a saber:

  •  brindar facilidades para el desarrollo de la consulta. Como el protocolo no señala de qué tipo, puede ser dar permiso al personal para ir a votar o aportar el lugar o el material para la votación
  • entregar al personal un ejemplar impreso del CCT con tres días hábiles de antelación a la consulta, cuando menos. Si no cumple con esta última responsabilidad, el sindicato lo dotará, con costo para la empresa y dará vista a la autoridad, y
  •  proporcionar a las autoridades competentes la información relativa al listado de colaboradores (cuando la STPS se lo requiera)

 F ases del mecanismo

En nuestra opinión, es criticable el protocolo al ostentar que establece el procedimiento de “legitimación” de los CCT; además, la redacción de la publicación es poco clara, y carece de una puntual descripción de las etapas y no se ciñe a los numerales 390 Ter y Décimo Primero transitorio de la LFT.

Ante ello, si el sindicato interesado le surge cualquier duda relacionada con la gestión, se sugiere que formule sus inquietudes a la STPS, con la finalidad de llevarla a cabo adecuadamente.

No obstante, es posible sintetizar como fases de este trámite, las siguientes:

  • la representación sindical debe imprimir la convocatoria, las boletas y el acta de votación que se generen desde la citada plataforma. Los gremios solo deben utilizar esos formatos; por ende, si se ocupan documentales distintas a aquellos serán inválidos.

Emitida la convocatoria, esta debe comunicarse inmediatamente a la compañía, para que se lleve a cabo el proceso

  • el sindicato tiene que fijar el acta de resultados de la votación en lugares visibles y accesibles en su domicilio y en el edificio del centro de trabajo, así como avisar a la STPS a través de la dirección electrónica: https://legitimacioncontratoscolectivos.stps.gob.mx, el producto del proceso (dentro de los tres días hábiles siguientes a que tuvo verificativo el sufragio).

El acta referida y el listado de subordinados votantes debe digitalizarse y enviarse a la Secretaría, independientemente del acompañamiento que hubiese existido; en caso de utilizar los servicios de un fedatario público debe anexarse copia electrónica de la de fe de hechos emitida por este, y

  • cuando la STPS descubra irregularidades sustantivas, declarará nulo el mecanismo, por ende, el gremio puede realizar nuevamente el procedimiento. Si aquella dependencia no hace observaciones dentro de los 20 días hábiles siguientes, a la fecha en que el sindicato remitió el resultado, el CCT se considerará “legitimado”.

Si el CCT no cuenta con el apoyo mayoritario de los colaboradores, se tendrá por terminado, conservándose en beneficio de estos las prestaciones y las condiciones de trabajo respectivas.

Esto es inadecuado porque se está sujetando la conclusión de ese documento a un trámite administrativo

Características del aviso de consulta

El aviso debe contener la protesta de decir verdad respecto a que la información y la documentación que se adjunta es fehaciente y veraz.

El dispositivo segundo, punto 3o., penúltimo párrafo del protocolo, precisa que cuando la STPS detecte inconsistencias entre la información remitida por el sindicato y su registro, le solicitará a dicha representación que las subsane, apercibiéndola que, de no hacerlo y proceder con la consulta, esta se tendrá por no realizada.

En la parte final del citado artículo se precisa que: “El sindicato podrá diferir la fecha y horario de realización de la consulta a fin de contar con el tiempo necesario para subsanar las inconsistencias detectadas”; el que se fije como algo potestativo postergar el momento de la consulta para dar oportunidad de remediar los defectos, configura una ventaja que va más allá de lo previsto legalmente en el numeral 390 Ter de la LFT.

La LFT indica que es una atribución del CFCRL ordenar la reposición, sin abrir lapsos para subsanar; por ende, el protocolo rebasa los términos de la LFT vigente (art. 390, Ter, inciso f), segundo párrafo, LFT).


Elementos del aviso de consulta

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 .  (Foto: IDC)

El aviso debe contener datos sobre:

  • el gremio: el nombre; su número de registro; el domicilio legal; los datos de contacto; su correo electrónico; el nombre del secretario general o apoderado legal; la identificación de este último, y la toma de nota, entre otros
  • el patrón con quien se celebró el CCT: el nombre, la denominación o razón social; el RFC; la rama económica a la que pertenece; su correo electrónico y número telefónico. Si quien representa a esta parte es un apoderado legal, tiene que anexarse el documento que acredite su personalidad
  • el CCT: los datos del registro (autoridad registral y número de expediente); la cantidad de afiliados cubiertos por el instrumento; las prestaciones principales –como mínimo: las vacaciones, la prima vacacional, el aguinaldo y el tabulador salarial–; el listado de sindicalizados con derecho a votar –incluyendo a los despedidos tres meses antes de la remisión del aviso, excepto quienes hubiesen dado por terminado su lazo laboral– y a los subordinados de confianza–.
    La lista se envía en un archivo en formato Excel o .CSV, indicando, como mínimo, el nombre completo y la CURP de cada trabajador.
    Si se actualizó la relación por el ingreso o la baja de empleados con fecha posterior a la presentación del aviso en comento, el sindicato valorará los casos particulares al momento de la consulta y asentará en el propio listado el ajuste correspondiente, señalando la fecha de ingreso o de baja (art. segundo, puntos 3o., inciso h), y 7o., segundo y tercer párrafos, protocolo).
    La STPS podrá solicitar en cualquier momento, al patrón, a las autoridades o a las instancias pertinentes, la información necesaria para verificar que los datos asentados en el listado aludido sean completos y veraces (art. segundo, punto 3o., último párrafo, protocolo).
    Es recomendable que las empresas, cuyo personal esté afiliado a un sindicato, visualicen que este puede pedirles el listado; ante ello, es aconsejable apegarse a los elementos exigidos en el protocolo, debido a que forma parte de las facilidades que deben dotar (art. segundo, punto 4o., último párrafo, protocolo).
    Asimismo, es pertinente acordar con el gremio la dinámica de intercambio de la relación de trabajadores, con la finalidad de responder a la imposición del protocolo, y
  • la consulta: los lineamientos son confusos en cuanto a porqué se puede optar por realizarla ante la presencia de un fedatario público o funcionarios de la STPS, ya que el precepto 390 Ter o el Décimo Primero transitorio de la LFT no señalan que la votación sea ante este. No obstante, se debe considerar que el protocolo impone para cada caso que se actualicen requisitos específicos.
    Así, al estar frente al fedatario, se anotan la fecha y la hora de la consulta; el nombre y el número de su patente; sus datos de contacto y su correo electrónico, y si es ante el personal de la STPS, el gremio tiene que cerciorarse si existen servidores públicos disponibles.
    En ambos casos, se tiene que precisar la ubicación del inmueble en el cual se llevará a cabo la diligencia

Rasgos distintivos del procedimiento

La votación debe hacerse el día, la hora y el lugar señalados en la convocatoria, garantizado que el sitio de la votación sea accesible a los trabajadores y reúna las condiciones necesarias para que emitan su sufragio, así como los principios de seguridad, transparencia, confiabilidad y certeza respecto de la disposición e instalación de las urnas y el escrutinio y cómputo de las boletas.

Aquí el patrón no puede tener ninguna intervención en el proceso, caso curioso, porque sí debe dar todas las facilidades para la votación.

Los empleados con derecho a voto deben presentarse con una identificación oficial para su registro.

Si un gremio no puede completar el esquema por el elevado número de empleados a consultar; debe hacerlo en dos o más estados o durante dos o más jornadas de trabajo, tiene que expresarlo a la STPS mediante el correo electrónico: reforma.laboral@stps.gob.mx.

El sindicato de que se trate puede llevar a cabo el procedimiento de consulta con el acompañamiento de:

  • la autoridad laboral, es indispensable que el sindicato confirme la disponibilidad del día y la hora seleccionada por el promovente, así como al servidor público encargado de la diligencia, quien elaborará una constancia de que se verificó el proceso de consulta y, en su caso, que se cumplieron con los requisitos previstos en el protocolo.
    Después de confirmada la disponibilidad de la autoridad laboral para el día y la hora seleccionados, el sindicato emitirá la convocatoria respectiva, o
  • un fedatario público, aquí el sindicato emite la convocatoria. En nuestra opinión, este elemento denota cómo el protocolo dispone algo excesivo en relación con el mandato del artículo 390 Ter de la LFT. Además, no se prevé quién puede ejercer este cargo, y si está sujeto a una autorización sun intervención

Dentro de los dos procesos, la convocatoria debe: realizarse, por lo menos, con 10 días hábiles de anticipación al día de la consulta; firmarse por el secretario general o la persona que supla la ausencia de aquel,  y colocarse en los sitios visibles y accesibles del centro de trabajo y del local sindical (art. Segundo, puntos 5o. y 6o., segundo párrafo, protocolo).

Rol de las autoridades

La STPS debe resolver los aspectos no previstos en el protocolo.

Por su parte a las JCA se les obliga a informar las fechas de firma y revisión de los CCT a las procuradurías federal y estatales para la defensa del trabajo, que orienten, asesoren y apoyen a los sindicatos y sus agremiados.

Transitorios

Inicia desde del 1o. de agosto del 2019 y hasta el momento en que entre en funciones registrales y de verificación el CFCRL.

Conclusiones

El protocolo precisa obligaciones a los empleadores en un proceso en el cual debe respetar la libertad sindical y la voluntad de los trabajadores y para ello deben aplicarlo con la finalidad de que aporten oportunamente al ejercicio de esa prerrogativa obrera.