STPS emite nuevo reglamento interior
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social reestructura su composición interna, y de ello destaca su adecuación a las políticas públicas actuales
Laboral
A partir del 24 de agosto de 2019, entrará en vigor el nuevo Reglamento Interior de la STPS, el cual deroga a su similar del 30 de julio de 2014.
Si bien este documento es relativo a las facultades y organización de dicha Secretaría, también lo es que tiene un impacto para el sector patronal; de ahí que a continuación se den a conocer los cambios más relevantes.
Entre las disposiciones del nuevo reglamento resaltan, los siguientes aspectos:
- cambia la denominación de la Dirección General de Capacitación, Adiestramiento y Productividad Laboral, para ahora llamarse Dirección General de Concertación y Capacitación Laboral
- desaparecen: la subsecretaría de previsión social (identificada como Dirección General de Previsión Social); el área de oficialía mayor (ahora Unidad de Administración de Finanzas); las direcciones generales de inclusión laboral y trabajo de menores; de fomento de la seguridad social, y de seguridad y salud en el trabajo.
- se sustituyen:
- la Dirección de Delegaciones Federales por la Unidad de Trabajo Digno. Compuesta por las Direcciones de Coordinación Regional.
Independientemente de que se conservan las facultades de la anterior dirección, ahora esta tiene nuevas consistentes en: coordinar la vigilancia del cumplimiento de la normatividad por parte de los patrones, con la participación de otras unidades administrativas de la STPS; promover las políticas de inclusión laboral y trabajo digno de grupos vulnerables, la prevención y erradicación del trabajo infantil y la protección de menores trabajadores; fomentar los entornos laborales en condiciones de seguridad y salud; impulsar el registro de los trabajadores a sistema de seguridad social aplicable, y proponer los lineamientos sobre el servicio de colocación en empleos - la Coordinación General del Servicio Nacional de Empleo por la Unidad del Servicio Nacional de Empleo conformada por la Dirección General Adjunta del Servicio Nacional de Empleo. Esta llevará a cabo las mismas funciones de la coordinación, pero se le agrega la atribución de solicitar a la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo, a través de la Unidad de Trabajo Digno, se realicen las inspecciones a las personas, las agencias, las dependencias, las organizaciones y las instituciones dedicadas a prestar el servicio de colocación de trabajadores, en caso de que conozca que están contraviniendo la normatividad, y
- las delegaciones federales por las Oficinas de Representación del Trabajo, y
- la Dirección de Delegaciones Federales por la Unidad de Trabajo Digno. Compuesta por las Direcciones de Coordinación Regional.
- se adscriben a la unidad de Funcionarios Conciliadores: las direcciones generales de conciliación A y B; de Convenciones, y la Adjunta de Asistencia Técnica
- se crea la Unidad de Jóvenes Construyendo el Futuro; entre sus diversas actividades resaltan las de:
- coordinar el programa aludido, así como supervisar que sea cumplido
- activar la inserción laboral y facilitar la vinculación de los aprendices a los sectores público, privado y social
- proponer la celebración de convenios de colaboración y concertación con organismos empresariales, entre otros
- coordinar el diseño y desarrollo de la plataforma del programa a través de políticas que permitan su operación en todas las localidades del país
- actualizar y promover las bases de datos, los sistemas de implementación del esquema
- coordinar la integración del padrón de beneficiarios
- solicitar a la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo, a través de la Unidad de Trabajo Digno, la realización de visitas de inspección para verificar la legitimidad de las organizaciones vinculadas y el debido cumplimiento del programa, y
- promover las gestiones necesarias ante el IMSS para asegurar a los jóvenes, etc.
El titular de la STPS se encargará directamente de coordinar la integración y establecimiento de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y de las Juntas Especiales de Conciliación y Arbitraje, y las comisiones que regulan las relaciones laborales de carácter federal; de las actividades de conciliación; de verificación de los estallamientos de huelga en los centros de trabajo competencia federal, y de efectuar las acciones de registro de asociaciones, hasta en tanto se crea el Centro Federal de Conciliación y Registros Laborales y los tribunales del trabajo.