¿Aún hay esclavos?
Estados Unidos, que es el país que menor concentración del fenómeno registra, derramó 150 millones de dólares en 2012, resultado de esta actividad
Laboral
Se estima que en el mundo hay alrededor de 24.9 millones de personas en condiciones de trabajo forzoso, poco más del total de habitantes registrados en 2017 en Corea del Norte.
Este fenómeno en conjunto con el matrimonio forzoso y la trata de personas son tipos de esclavitud moderna.
En cuanto a trabajo, se estima que alrededor de 16.4 millones de trabajadores son explotados por la iniciativa privada y tan solo en Estados Unidos, en 2012, tener a gente laborando de esta manera derramó aproximadamente 150 millones de dólares; aun cuando es el país que menos concentración de casos registra.
El trabajo forzoso se caracteriza por ser una actividad productiva que se exige a un individuo en condiciones de amenaza de una pena cualquiera y para el cual no se ofreció voluntariamente, según la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Sin embargo, cabe destacar que dentro de quienes sufren estas violaciones a sus derechos hay mujeres y hombres que también son víctimas de trata, es decir, que además fueron trasladadas captadas o acogidas con engaños o violencia con fines, en este caso comerciales o productivos.
A detalle, de acuerdo con cifras de Polaris, las actividades económicas a las que normalmente se dedican es el comercio sexual, tala de árboles, actividades agrícolas, manufactura, entretenimiento, servicios de salud, trabajo doméstico, hospedaje, ventas, entre otros.
El especialista laboral de la OIT, Francesco Carella, explicó que trabajar en estas condiciones además de ser ilegal, expone a las personas más violaciones de sus derechos humanos, pues no sólo los obligan a realizar una tarea sino que lo hacen sin el mínimo acceso de seguridad, salud y en algunos casos son abusados también física y sexualmente.
¿Cómo combatirlo?
A nivel internacional hay instrumentos que combaten esta problemática, entre ellos están los convenios de la OIT, dos de los fundamentales son en esta materia y se suscriben por todos los países miembros, aunque no les ratifiquen.
Asimismo, se cuenta con el Protocolo 2014, que aunque México no ha ratificado, este establece la obligación de adoptar acciones y estrategias para eliminar el trabajo forzoso; formular una política nacional para la supresión del fenómeno.
Además de la adopción de medidas de prevención, protección y acceso efectivo a acciones jurídicas y de reparación.
Por su parte, la legislación mexicana prevé la prohibición de esta condición la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 28-A de la Ley Federal del Trabajo.