Despido justificado por desobediencia

Se recomienda que tengan una acta administrativa en donde comparezca la trabajadora y el representante del patrón

Se le instruyó al personal de ventas, que deben registrar en una base de datos, todas las llamadas que realicen con motivo de su trabajo; pero, una de nuestras colaboradoras no acató la orden, por lo cual su jefe quiere dar por concluida la relación laboral que nos une. Esto es viable

Sí, ya que el artículo 47, fracción XI de la LFT prevé como uno de los supuestos para la rescisión de la relación de trabajo sin responsabilidad para el patrón, que el trabajador desobedezca las instrucciones dadas por aquel o sus representantes en torno al trabajo contratado.

Para acreditar esta causal de rescisión, es necesario que tengan los medios necesarios para acreditar plenamente que le dieron a su colaboradora la instrucción que comentan y que ella no lo realizó.

Para tal efecto, se recomienda que tengan una acta administrativa en donde comparezca la trabajadora y el representante del patrón, en los que ambos tengan el uso de la voz, y que comparezcan los testigos de cada una de las partes.

Para robustecer la decisión es preciso que cuenten con el acuse de recibo firmado por la subordinada, en donde se le da la instrucción, y un reporte del sistema donde se desprende que no realizó la captura de las llamadas telefónicas.

Hecho lo anterior, deben notificarle a la trabajadora el aviso de rescisión de la relación laboral ya sea personalmente (al momento del despido) o a través de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje correspondiente, en un lapso de cinco días hábiles siguientes a la terminación del vínculo laboral (art. 47, antepenúltimo párrafo, LFT).

En este caso, se debe cubrir a la colaboradora la parte proporcional de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional devengados, así como cualquier prestación o salario que hubiese generado; además de 12 días de salario por año de servicio prestado por concepto de prima de antigüedad —topado a dos veces el salario mínimo del área donde preste sus servicios— (arts. 79, 80, 87 y 162, fracc. II, LFT).