Uno de nuestros colaboradores cambió urgentemente de residencia, porque tuvo un problema familiar, y no le dio tiempo de firmar su renuncia. Sin embargo, nos está solicitando que le entreguemos el finiquito a que tiene derecho, pero queremos pedirle que firme la renuncia ante notario público y nos la envíe. Esto es correcto
La LFT no establece como requisito legal que una renuncia se realice ante un notario público.
No obstante, para que ustedes tengan certeza de que el trabajador está expresando su voluntad libre de separarse de su puesto de trabajo, es válido exigirle que firme su renuncia ante un fedatario público, como puede ser un notario o un secretario de acuerdos de la Junta de Conciliación y Arbitraje competente.
Lo anterior, para que en caso de que sean demandados por un supuesto despido injustificado, ustedes exhiban en el juicio como prueba, la renuncia certificada por aquella persona que tenga fe pública.
Ello para tener como cierto el hecho de que el subordinado decidió separarse por su propia conveniencia de su trabajo (arts. 795, 802 y 812, LFT).
Por otra parte, deben recordar que ustedes, por disposición de la LFT, tienen el deber de acreditar el pago del finiquito en comento (partes proporcionales de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo), y los 12 días de salario por cada año de servicio prestado por concepto de prima de antigüedad, en caso de que cuente con 15 años en la empresa.
De ahí que deben requerirle al trabajador que firme e imprima su huella en el recibo finiquito respectivo (arts. 76; 80; 87 y 162, fracc. III, LFT).
Por ende, se recomienda que tanto la firma de la renuncia como del recibo de pago del finiquito se realicen ante fedatario público para su envío por correo certificado.
Una vez que ustedes cuenten con esos documentos, sin problema alguno, entreguen el dinero mediante transferencia bancaria y guarden la documentación generada por este acto.