Puntos básicos a observar de las agencias de colocación

Las empresas deben conocer los aspectos elementales en torno a estas prestadoras de servicios, para que su contratación sea de forma segura

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 .  (Foto: iStock)

Las compañías al concentrar sus recursos en la realización de sus fines, tienen la necesidad de contratar a terceros para la prestación de determinados servicios, como lo es la atracción de talento, para buscar a los aspirantes que tengan mejores competencias y que se adapten a las necesidades del patrón.

Las organizaciones que se dedican a brindar esas ayudas, se les denomina: agencias de colocación de trabajadores (AC).

Es menester señalar que las AC se desenvuelven contando con la certificación que otorga la STPS. Con ello la citada autoridad ejerce control y así salvaguarda los intereses de los buscadores de empleo y los patrones que cuentan con puestos.

De ahí que a continuación se plantee qué es una AC, indicando su distinción con el outsourcing; la legislación y las directrices que las rigen; cuáles son sus responsabilidades y prohibiciones reglamentarias; aspectos generales de la forma de obtener el registro que les permita funcionar con ese carácter y los requerimientos básicos para tal fin; quiénes son las autoridades competentes, precisando los parámetros de la inspección de que pueden ser objeto, y las consecuencias de que las AC no se ciñan a las disposiciones de la materia.

Concepto y normatividad regulatoria

¿Qué es una AC?

Son los entes que tienen por objeto el reclutamiento y la selección de trabajadores; el registro y la localización de vacantes, para relacionar laboralmente a un aspirante de empleo con algún empleador.

El Reglamento de Agencias de Colocación de Trabajadores (RACT) destaca dos tipos:

  • con fines de lucro, son las personas físicas o morales de derecho privado dedicadas a la colocación de colaboradores y que obtienen por ello una retribución económica (art. 2o., fracc. I, RACT), y
    privadas y oficiales de colocación de subordinados sin objetivos productivos, se trata de las personas físicas o morales; dependencias u organismos oficiales que destine a una ocupación a los solicitantes, sin ganar una remuneración financiera


¿Qué normatividad rige las actividades de las AC?

Las disposiciones que regulan a estos proveedores son:

  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), prevé como derecho humano (DDHH) que la colocación de los colaboradores sea gratuita para ellos y en condiciones igualitarias, siendo prioritarios los sujetos que sean la única fuente de ingresos de sus familias (art. 123, apartado A, fracc. XXV)
  • LFT, fija diversas responsabilidades de las AC en la ubicación de subordinados mexicanos reclutados y seleccionados en la República Mexicana para un empleo en el exterior a desempeñar en entidades privadas, así como las atribuciones con que cuenta la STPS en este ámbito (arts. 28-B y 539)
  • Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA), es el cuerpo normativo que detalla las previsiones procesales aplicables a los actos; los procedimientos; las resoluciones; las inspecciones, y el recurso de revisión señalados en el RACT
  • RACT, norma la prestación del servicio de colocación de trabajadores (art. 1o.), y
  • acuerdo (lineamientos), precisa las reglas de operación y los formatos para la realización de los trámites administrativos referidos en el RACT, publicado en el DOF del 20 de marzo de 2015 y el similar que los modifica, dado a conocer en el mismo medio el 26 de marzo de 2018, en los cuales se precisan las directrices a observar por los dos tipos de AC, respecto a los trámites de solicitud de autorización, presentación de aviso de constitución y registro de funcionamiento

¿Las AC son igual a las outsourcing?

No, una AC, en apego al dispositivo 12 de la LFT, es un intermediario; es decir, la persona que contrata o interviene en la contratación de otra u otras para que presten servicios a un patrón.

Las comúnmente denominadas outsourcing, configuran el régimen de subcontratación previsto en el artículo 15-A de la LFT, el cual lo define como: “aquel por medio del cual un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, persona física o moral, la cual fija las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas”.

Así, es de contemplar que la intermediación laboral implica que las AC únicamente se involucren en el reclutamiento y la selección de subordinados, porque ponen a estos a disposición de sus clientes para que se integren a sus actividades; aquí, los elegidos permanecen bajo la dirección y mando de las oferentes de los empleos.

En tanto que, el régimen de subcontratación puede versar sobre una amplia diversidad de servicios (por ejemplo: la administración y la operación de nómina; el suministro de personal especializado, entre otros) y las contratistas (outsourcing) no dejan de ser patrones de los trabajadores que se internan en los establecimientos o procesos productivos de los beneficiarios (clientes).

Adicionalmente, es importante contemplar que se está ante un esquema de subcontratación cuando, según el precepto 15-A, párrafo segundo de la LFT, concurren tres condiciones, que:

  • no abarque la totalidad de las tareas, iguales o similares en su totalidad que se lleven a cabo en los inmuebles del cliente
  • se justifique el carácter especializado, y
  • no comprenda tareas iguales o semejantes a las que desempeña el resto de los colaboradores del contratante (beneficiario)

Como se aprecia, aunque las AC y las outsourcing se utilizan para trasladar ciertas cargas a un tercero, su objeto es distinto.

Obligaciones y conductas restringidas

¿Cuáles son los deberes generales y específicos de las AC?

Entre los deberes que tienen se pueden identificar las siguientes:

Tipo de AC

Generales

Específicas

 

 

 

 

 

 

Con fines de lucro

  • Proveer de forma gratuita la prestación de servicios de colocación de trabajadores (art. 5o., RACT).
    Esta disposición se alinea con el derecho humano consagrado en el numeral 123, apartado A, fracción XXV de la CPEUM; a su vez prohíbe que se cobre a los solicitantes para acceder a un puesto, una cantidad de dinero por cualquier razón o concepto (art. 4o., primer párrafo, RACT)
  • no dar un trato discriminatorio y diferente basado en el origen étnico, el género, la edad, la discapacidad, la condición social, las condiciones de salud, el embarazo,
    la religión, la situación migratoria, las opiniones, las preferencias sexuales o el estado civil
  • ingresar los avisos sobre la apertura de sus sucursales, dentro de los 15 días siguientes al día en que empiecen a brindar sus servicios (art. 8o., párrafo primero, RACT)
  • proporcionar sus servicios respetando la dignidad humana de los solicitantes de empleo y sin segregación
    y, participar en la integración del Sistema Nacional
    de Empleo
  • entregar trimestralmente información acerca de su intervención en el mercado de trabajo nacional o en la colocación de trabajadores mexicanos en el exterior.
    Esto debe efectuarse ante la STPS, dentro de los primeros cinco días de enero, abril, julio y octubre

 

  • Contar con una autorización y registro de funcionamiento; así como la aprobación de sus tarifas (arts. 4o., párrafo primero y 23, párrafo primero, RACT).
    Por lo que respecta a las tarifas, estas pueden ser cambiadas. Aquí la AC debe pedir la aprobación respectiva a la autoridad competente, con cinco días hábiles de anticipación a la fecha en que se hagan efectivas las nuevas (art. 28, RACT), y
  • observar el RACT, en caso de realizar acciones de vinculación para colocar colaboradores dentro y fuera del territorio nacional

 

 

 

 

Oficiales y privadas, que no persiguen fines de lucro

  • Informar a la STPS sobre su constitución y operación, para que lleve el registro y control, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la
    fecha de comienzo de sus servicios (arts. 4o., segundo párrafo y 20, RACT), y
  • registrar las cuotas de recuperación, si es
    la hipótesis de una AC privada, aquellas deben ser destinadas para sufragar los gastos administrativos que generen los servicios y no ser mayores a las 10 veces el valor de la UMA por cada subordinado colocado; esto es, actualmente 844.90 pesos. Las cuantías indicadas no serán contempladas como retribuciones económicas
    (art. 21, RACT)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Oficiales y privadas, que no persiguen fines de lucro

  • comunicar su publicidad con datos veraces y brindar información a los buscadores de empleo sobre las vacantes ofrecidas precisando las características y
    las condiciones de trabajo, mismas que harán referencia a las aptitudes y los conocimientos especializados relacionados con una cierta actividad
  • señalar en su publicidad su nombre o razón social, domicilio, teléfono y números de autorización y registro de funcionamiento; en cuanto a estos últimos datos, es indispensable colocar, en un lugar visible, que los servicios son gratuitos para los colaboradores
  • adoptar las medidas necesarias para el transporte, el alojamiento y la alimentación para el traslado de empleados que requieran laborar en establecimientos laborales que estén a una distancia mayor a 100 kilómetros de su residencia habitual, sin costo para ellos
  • comunicar, en el lapso de 30 días siguientes: cambio de domicilio de la matriz y las sucursales; la suspensión temporal de sus funciones, o el cierre definitivo de la AC
  • permitir que la STPS practique las inspecciones respectivas y entregar la documentación que les sea requerida
  • vigilar que sus subordinados eviten hostigar sexualmente o discriminar a los solicitantes de puestos
  • cuidar los datos personales garantizando el aviso de privacidad, según la legislación de la materia
    (art. 11, RACT), y
  • observar el RACT en caso de que utilicen los medios de comunicación masiva para realizar el reclutamiento o la selección de candidatos.
    Los medios de comunicación masiva son los periódicos, las revistas, los boletines, los folletos, los volantes, la radio, la televisión, los medios electrónicos, y los que sean análogos (art. 14, RACT).
    Dicha responsabilidad implica indicar en dichos medios el número de registro para operar como AC (art. 16, RACT)

 

 

Si se trata de una AC dedicada a colocar a mexicanos en puestos ofertados en el extranjero, øqué obligaciones tiene?

De conformidad con los preceptos 28-B de la LFT y 9-Bis del RACT,  las AC deben:

  • constatar la seriedad y solvencia de la empresa ofertante, para proteger los derechos de los trabajadores (art. 9-Bis, fracc. I, RACT)
  • confirmar que son veraces las condiciones de trabajo ofrecidas a los colaboradores respecto de vivienda, seguridad social y repatriación y adoptar tácticas que les permitan cerciorarse de ello. Las circunstancias laborales deben ser dignas y no implicar actos de segregación (arts. 28-B, fracc. II, inciso a), LFT y 9-Bis, fracc. II, RACT)
  • confirmar que los aspirantes soliciten la visa o el permiso para laborar por la autoridad migratoria del país en donde desarrollarán sus tareas (arts. 28-B, fracc. II, inciso b), LFT y 9-Bis, fracc. III, RACT)
  • informar a los colaboradores sobre su derecho a: solicitar protección consular; la ubicación de la embajada o consulados mexicanos del país respectivo; las autoridades a las que puede acudir para defender sus derechos y las condiciones generales de vida y de trabajo a las cuales se sujetarán (arts. 28-B, fracc. II, inciso b), LFT y 9-Bis, fracc. IV, RACT), y
  • garantizar, y en su caso, sufragar los gastos de repatriación de los subordinados a quienes se les hubiese incumplido las condiciones de trabajo ofrecidas, para lo cual deben presentar una fianza o depósito (art. 9-Bis, fracc. V, RACT).

Sobre esta obligación, el RACT ciñe a las AC a presentar una fianza o un depósito para responder ante la repatriación. Para ello define esta última como el “proceso por el cual se traslada al lugar de contratación a los trabajadores, bajo las mismas medidas que fueron adoptadas para transportarlos al exterior” (arts. 28-B, penúltimo párrafo, LFT; 9-Bis, último párrafo, y 23, RACT; Sexto; Décimo cuarto, y Décimo quinto, lineamientos).

Para la determinación de las erogaciones derivadas de tal forma de retorno tienen que contemplarse los montos necesarios para el traslado, los alimentos y el hospedaje (art. Décimo quinto, segundo párrafo, lineamientos).

Así, el importe de los mecanismos de garantía debe ser suficiente, para lo cual se tomará como base el número de solicitantes de empleo que se pretendan colocar en el exterior durante el primer año de envío de colaboradores (dicha cifra no puede ser menor a los gastos que tendrían que generarse por el regreso de 15 personas o cinco mil veces el valor de la UMA); actualmente es 422,450.00 pesos (art. Décimo Sexto, lineamientos)

¿Qué conductas tienen prohibidas a las AC?

Las personas físicas o morales encaminadas a la colocación de trabajadores tienen impedimento, en términos del precepto 10 del RACT para:

  • cobrar a los colaboradores solicitantes de empleo, en dinero o especie, en forma directa o indirecta, por los siguientes conceptos:
  • servicios que proporciona
  • gastos por difusión y propaganda de sus solicitudes de empleo, o
  • cursos de capacitación o adiestramiento o cualquier otro concepto análogo
  • retener los documentos personales de los interesados en un puesto
  • gestionar por sí, o a través de intermediarios, la realización de trámites vinculados con la expedición de pasaportes, visas o permisos de trabajo que en su caso requieran los solicitantes de empleo
  • ofrecer un empleo que no sea digno o decente, o bien que no tutele la igualdad sustantiva o de hecho de trabajadores frente al patrón; una vacante inexistente; características o condiciones de empleo falsas y, en general, cualquier acto u omisión que constituya un engaño para el solicitante
  • pedir dinero a las empresas usuarias si se trata de AC sin fines lucrativos, salvo la cuota que se apruebe, la cual tenga el propósito de recuperar los gastos administrativos de la agencia
  • establecer distinciones por motivo de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, embarazo, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra condición que pueda ser objeto de discriminación, para impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los DDHH y la igualdad real de oportunidades de las personas (art. 6o., párrafo primero, RACT).
  • No se considerarán discriminatorias las distinciones basadas en capacidades o conocimientos especializados, cuando sean necesarios para desempeñar una actividad determinada (art. 6o., párrafo segundo, RACT), y
  • convenir con los patrones que contratan sus servicios de reclutamiento que sus honorarios sean descontados de los salarios de los colaboradores elegidos (art. 10, fracc II, RACT)

Trámite y requisitos para funcionar como AC

De acuerdo con el nuevo reglamento interior de la STPS ¿ante quién se realiza el trámite de autorización y registro de las AC?

Las Oficinas de Representación Federal del Trabajo (ORFT), mismas que serán creadas a través de los acuerdos que emita el titular de la Secretaría, y son quienes recibirán de las AC, las solicitudes de registro para su análisis y autorización respectivos (art. 30, fracc. XXII, Reglamento Interior de la STPS).

Las ORFT son las antiguas Delegaciones Federales; aunque las ORFT conservan casi las mismas funciones de estas, ahora dejan de ser competentes para revocar o cancelar las autorizaciones expedidas a favor de las AC (art. 30, Reglamento Interior de la STPS).

Cabe señalar que la reestructura hecha a la Secretaría no especifica cuál de sus unidades administrativas será la competente para llevar a cabo la anulación de la inscripción de las AC; por ende, es de esperar alguna enmienda al reglamento o al manual general de organización de la STPS.

La formulación de las solicitudes se realiza mediante los formatos y en los términos en que se establecen en los lineamientos y el acuerdo que los modificó (art. 16, RACT).

¿Qué información debe proporcionar una AC con fines de lucro para gestionar la autorización?

Los elementos que se deben presentar, según el precepto 23 del RACT, son los señalados a continuación:

  • nombre, denominación o razón social del solicitante. Tratándose de personas morales deberán acompañar original o copia certificada del acta constitutiva y, de sus reformas, en los casos de cambio de objeto o denominación social, y del instrumento mediante el cual se acredite la personalidad jurídica e identificación oficial de su representante, así como copias fotostáticas de dichos documentos para su cotejo y certificación
  • comprobante del domicilio del establecimiento de la AC
  • original y copia para cotejo de la constancia de inscripción en el RFC
  • número de registro patronal ante el IMSS
  • tarifa que se pretende cobrar
  • modelos de contrato que utilizará en la prestación de sus servicios, el cual deberá informar sobre su gratuidad a los solicitantes de empleo y contener un apartado para describir la naturaleza del trabajo, servicios especiales que, en su caso, desarrollará el subordinado, y
  • anexar la fianza o el depósito referido en el numeral 9-Bis del RACT, sobre las AC encaminadas a colocar a nacionales en trabajos fuera de México

¿Cuál es la vigencia de la autorización y registro de funcionamiento de una AC?

La autorización y registro de operación de las AC tiene una duración de cinco años; quienes estén interesados pueden solicitar que se prorrogue esta, para lo cual deben promover su petición, por lo menos, 15 días hábiles de antelación al día y mes en que termine la vigencia de que se trate (art. 27, RACT).

¿Qué debe hacer una AC sin fines lucrativos que desea convertirse a una con propósitos económicos?

Debe solicitar su autorización; su registro de funcionamiento, y la aprobación de sus tarifas (art. 22, RACT).

Autoridades competentes e inspección

¿Cuáles son las atribuciones que tiene el Servicio Nacional de Empleo?

Es la instancia encargada de promover y diseñar los mecanismos para el seguimiento de la colocación de los trabajadores; autorizar y registrar el funcionamiento de las AC privadas, y vigilar el cumplimiento de la legislación de la materia (arts. 523, fracc. V; 537, fracc. II y 539, fracc. II,  LFT).

Por disposición reglamentaria esta oficina no es una especie de AC. Es de considerar que la Unidad del Servicio Nacional de Empleo puede solicitar a la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo, a través de la Unidad de Trabajo Digno, que se realicen las inspecciones a las personas, las agencias, las dependencias, las organizaciones y las instituciones dedicadas a prestar el servicio de colocación de colaboradores, en caso de que conozca que están contraviniendo la normatividad (arts. 15, fracc. XXII, Reglamento Interior de la STPS y 3o. RACT).

Inspección a las AC

¿Cuándo se efectúan los procedimientos inspectivos?

La Dirección General de Inspección Federal del Trabajo de la STPS realiza una revisión a las AC, dentro de los 30 días naturales siguientes a su registro, con base en los programas que sobre la materia emita la dependencia; mismos que deben prever la planeación, la organización y la calendarización respectiva, para mantener una asesoría y vigilancia permanente (art. 30, párrafos primero y segundo, RACT).

En caso de que la STPS detecte la infracción de directrices competencia de otra autoridad, le dará vista a esta dentro de los cinco días hábiles siguientes de la fecha de inspección, remitiendo una copia del acta que se hubiese elaborado; asimismo, si contempla la posible comisión de un delito, hará la denuncia de hechos correspondiente (arts. 30, párrafo tercero y 30 Bis, RACT).

El artículo 9o., fracción Ii, párrafo segundo del RACT prevé un supuesto por el cual se genera la posibilidad de que surja una inspección extraordinaria a las AC; esto es, cuando los sujetos obligados no entregan la información trimestral sobre su intervención en el mercado de trabajo o la colocación de nacionales en puestos en el extranjero.

¿Qué debe contener una orden de inspección a una AC?

Además de las características fundamentadas en el numeral 63 de la LFPA, en el cual se impone emitir órdenes escritas y los elementos mínimos de estas, el precepto 31 del RACT también exige que en dicho acto administrativo se indique:

  • lugar o zona a inspeccionar
  • objeto de la diligencia
  • alcance de la revisión
  • especificación del tipo de AC (con o sin fines de lucro)
  • señalamiento de si envía trabajadores mexicanos al extranjero para que el inspector aplique, y
  • disposiciones legales que la soporten

En caso de que no exista información o constancia de inscripción, la STPS presumirá que se trata de una AC con fines de lucro, salvo prueba en contrario (art. 31, párrafo tercero, RACT).

¿Qué obligaciones tienen los inspectores del trabajo?

Vigilar que las AC cuenten con la autorización y el registro correspondientes; para ello, el titular de inspección del trabajo designará al servidor público encargado de realizar las visitas ordinarias o extraordinarias que sean necesarias (arts. 8o., fracc. VIII y 11, fracc. VI, Reglamento General de Inspección del Trabajo e Imposición de Sanciones –RGITAS–).

Efectos del incumplimiento por las AC

¿Cuáles son las consecuencias de trasgredir las reglas sobre
colocación de trabajadores?

La STPS puede emitir sanciones, sin perjuicio de las que sean viables por parte de otras autoridades; por ello de conformidad con los dispositivos 992, segundo párrafo y 1002 de la LFT; 32, y 33 del RACT, las AC pueden hacerse acreedoras a:

  • multas que oscilan entre las 50 a las 5,000 veces el valor de la UMA, equivale a 4,224.50 a 422,450.50 pesos (art. 33, fracc. I, incisos a) a d)). Para conocer las cuantías según las obligaciones incumplidas o de las restricciones no respetadas se recomienda la lectura del gráfico visible en la página 07 de esta sección
  • suspensión temporal de la autorización de funcionamiento de la AC, y
  • revocación de la autorización de funcionamiento y la cancelación del registro

Cuando la autoridad laboral, previo procedimiento inspectivo, detecte la posible comisión de un delito, formulará la denuncia de hechos respectiva ante el Ministerio Público competente (art. 30 Bis, RACT).

Conclusiones

Las AC son entes mediante los cuales las compañías pueden facilitar el proceso de contratación de las personas con quienes desarrollarán una relación de trabajo; por ende, es indispensable que si deciden utilizar los servicios de una, consulten el registro central de agencias de colocación de trabajadores con y sin fines de lucro de la STPS para estar en la certeza de que se cumplen los extremos legales y reglamentarios referidos, pues es la culminación del cumplimiento de los deberes descritos.

Asimismo, es importante que los clientes de las AC distingan que las actividades de estas sirven para facilitar la búsqueda de colaboradores, y en ningún caso, pueden ser vistas como una estrategia para disminuir las cargas sociales y laborales, porque el poder de mando no lo ejercen ellas, sino las organizaciones receptoras de los subordinados seleccionados.