Plazo para revisión de situaciones traumáticas del personal

La ubicación y el estudio de los FRP y la evaluación del entorno organizacional favorable tiene que efectuarse al menos cada dos años

Un asesor nos comentó que existe la Norma Oficial Mexicana NOM-035-STPS-2019, Factores de riesgo psicosocial en el trabajo-Identificación, análisis y prevención (NOM) que entró en vigor el 23 de octubre de 2019, en la cual se obliga a los patrones a identificar a los colaboradores que hubiesen experimentado, durante o con motivo de sus labores, algún acontecimiento traumático severo producido en el periodo específico de dos años. Lo anterior, nos genera incertidumbre respecto a si debemos indagar sobre los eventos generados desde octubre 2017 a la fecha. Qué pueden comentarnos al respecto

El deber aludido en su pregunta se desprende del punto 5.5 de la NOM, cuyo objeto es la detección, el análisis y la prevención de los factores de riesgo psicosocial (FRP), que son los causantes de los trastornos de ansiedad, no orgánicos del ciclo sueño-vigilia y de estrés grave y de adaptación, derivados de la naturaleza de las funciones del puesto de trabajo; el tipo de jornada laboral, así como, la exposición a acontecimientos traumáticos severos –explosiones, derrumbes, incendios de gran magnitud; accidentes graves o mortales, asaltos con violencia, secuestros y homicidios (ATS)–o a actos de violencia laboral en perjuicio de un subordinado en el desarrollo de sus funciones.

Conforme al punto 7.9 de la NOM, la ubicación y el estudio de los FRP y la evaluación del entorno organizacional favorable tiene que efectuarse al menos cada dos años y para ello la norma contiene Guía de Referencia I. Cuestionario para identificar a los trabajadores que fueron sujetos a acontecimientos traumáticos severos.

De ello se infiere que, si bien la obligación señalada tiene que materializarse según ese tiempo, no existe ninguna disposición que indique el periodo de acontecimientos que deben ser reportados en el cuestionario; incluso, en este último se formula ¿si alguna vez ha presenciado o sufrido alguno de estos hechos?, entre otros.

Si se aplica el principio de interpretación, donde la ley no distingue, no se debe distinguir, no se puede practicar la evaluación delimitándola al plazo de dos años, pues la norma no lo fija en esos términos; por ende, se entiende que se investigan los hechos ocurridos dentro de todo el lapso en el cual cada uno de los trabajadores de su empresa, han estado prestando sus servicios personales subordinados.