Convenio modificatorio privado entre patrón y trabajador, ¿válido?

Las variaciones a las condiciones laborales pueden hacerse sin ratificarlas ante las autoridades competentes, serán legales si no implican renuncia de derechos

 .  (Foto: Getty)

Dra. Ángeles Paniagua Márquez


En caso de que un patrón y su trabajador celebren un convenio modificatorio de las condiciones de trabajo, para que sea válido, debe cumplir las formalidades referidas en el numeral 33 de la LFT.

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Dichas condicionantes son las siguientes:

  • hacerse por escrito que contenga una relación circunstanciada de los hechos que lo motiven y los derechos comprendidos en él, y
  • ser ratificado ante la Junta de Conciliación correspondiente, en tanto funcionan los Centros de Conciliación o los tribunales laborales, quienes lo aprobarán siempre que no impliquen una renuncia de derechos de los subordinados.

La LFT a través de la reforma publicada en el DOF el 1o. de mayo de 2019, adicionó como una hipótesis, la celebración de los convenios aludidos sin la intervención de las autoridades citadas

Es importante que las empresas consideren la ratificación, frente a las gubernamentales citadas, como un elemento que atribuye validez al cambio de las condiciones laborales. Condición que no varió con la enmienda; más bien, el legislador dio cabida a la celebración de pactos privados para tal finalidad.

Ello en virtud de que estos serán legales, en tanto no contengan cláusulas que impliquen la renuncia de derechos; ya que los empleados pueden impugnar esos instrumentos desconociendo su contenido y firma, si en los mismos existen estipulaciones por las cuales se les hizo renunciar a sus prerrogativas (arts. 5o. y 33, tercer párrafo, LFT).

Es de reconocer que el precepto 33, tercer párrafo de la LFT protege la esfera jurídica de los patrones al establecer que conservarán la validez las cláusulas que no hubiesen generado esa percepción en el colaborador demandado; no obstante, es recomendable que no se abandone la práctica de ratificarlos, a efectos de que de fe de la firma del colaborador y el pago de las prestaciones laborales correspondientes.

Esto se confirma en la exposición de motivos del dictamen relacionado con la reforma invocada, porque esta señala que la intención del legislador fue acabar con la práctica obrera de demandar la nulidad de actos ratificados por los subordinados, así como evitar, en el futuro, que se pretenda alegar ante los órganos judiciales laborales próximos a crearse, una renuncia de derechos sobre hechos y prestaciones que ya hubiesen pasado por el pronunciamiento en las Juntas o en los futuros Centros de Conciliación.

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