La identificación de los colaboradores con secuelas, físicas o mentales, producidas porque aquellos hubiesen presenciado un acontecimiento traumático severo es un deber patronal (punto, 5.5, NOM-035-STPS-2018, Factores de riesgo psicosocial en el trabajo-Identificación, análisis y prevención –NOM–).
CONSULTA NUESTRO ESPECIAL APLICA LA NOM-035-STPS
Un acontecimiento traumático severo es, conforme al punto 4.1 de la NOM, el sufrido por un trabajador a causa de sus labores y por las cuales hubiese observado la muerte de otro sujeto o porque la situación representó un peligro real que le generó estrés postraumático.
No obstante, es menester que las compañías contemplen que tal obligación puede ser actualizada mediante la realización de exámenes médicos y evaluaciones psicológicas a los trabajadores expuestos a factores de riesgo psicosocial (como es el caso de los acontecimientos traumáticos severos) –punto 5.6, NOM–.
Es importante señalar que la NOM contiene la Guía de Referencia I, Cuestionario para identificar a los trabajadores que fueron sujetos a acontecimientos traumáticos severos, que es de uso voluntario, pero les puede apoyar a los patrones a los colaboradores víctimas de ese tipo de hechos; aunque es viable considerar que la sujeción a los exámenes aludidos válidamente puede ser el medio para controlar el ánimo de la plantilla laboral.
Aquí, las compañías solo deben estar atentas a si existen o no signos o síntomas que denoten alguna alteración a su salud de su personal, si se presenta alguna situación traumática, y si es el caso, sujetar a las víctimas a que se los practiquen en la institución de seguridad social o privada, médico, psiquiatra o psicólogo del centro de trabajo. Aquellos deben practicarse en apego a las Normas Oficiales Mexicanas emitidas por la STPS, y si no existen estas, conforme a los señalados por el organismo de seguridad social o el doctor perteneciente a la empresa (punto 5.6, NOM).
Bajo estas circunstancias, las compañías deben llevar un registro con los nombres de los trabajadores sometidos a los exámenes o las evaluaciones clínicas y que se comprobó la exposición a los acontecimientos traumático severo (punto 5.8, inciso c), NOM).