Los contratos por tiempo u obra determinados deben ser utilizados para sustituir temporalmente a un trabajador o cuando la naturaleza de la labor desempeñada así lo exija (arts. 36 y 37, LFT).
En la práctica, algunas empresas los celebran con la intención de evitar lazos de trabajo por tiempo indeterminado o porque los siguen aplicando para “probar” a los subordinados; sin embargo, es necesario que abandonen esta dinámica, porque si su celebración no se efectúa en términos de la LFT, esos nexos serán considerados indefinidos (art. 35, LFT).
Para que los vínculos laborales nacidos bajo estos esquemas no sean considerados por tiempo indeterminado, según los preceptos 35, 36 y 37, es indispensable:
Así las cosas, es recomendable prever en aquellos una…