Básicos a observar en el aguinaldo

A continuación se describe en qué consiste, su cuantía mínima, el momento en qué debe concederse, los días que se toman en cuenta para computarlo,

.
 .  (Foto: IDC)

Para cumplir con la entrega de esta prestación, las empresas deben conocer los elementos distintivos de la misma y así no afectar su patrimonio corporativo.

Preámbulo

Las compañías deben acatar los deberes relacionados con el aguinaldo para evitar ser objeto de multas por parte de la autoridad laboral.

Por otra parte, los empleadores deben estar conscientes de que la entrega de esta prestación es una de las prerrogativas (reconocidas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano y la LFT) que reviste una gran importancia para los subordinados, porque les permite enfrentar los gastos decembrinos sin impactar sus remuneraciones.

De ahí que a continuación se describe en qué consiste, su cuantía mínima, el momento en qué debe concederse, los días que se toman en cuenta para computarlo, las percepciones que sirven de base para calcularlo y las consecuencias legales de no entregarlo.

Concepto

¿Qué es el aguinaldo?

De acuerdo con el Diccionario Jurídico Mexicano del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, es la “cantidad que por disposición legal será entregada cada fin de año a los trabajadores por quien haya contratado sus servicios”.

Importe

¿Con qué monto se concede?

La cuantía que los patrones deben entregar a sus subordinados por este concepto es, como mínimo 15 días de su salario (art. 87, primer párrafo, LFT).

No obstante, es posible que las empresas determinen proporcionar un importe superior; situación que debe convenirse por escrito mediante los contratos individuales o colectivos de trabajo o fijarse en las políticas de prestaciones y compensaciones correspondientes.

¿Qué debe hacer el patrón si pretende proporcionar como aguinaldo una cantidad adicional por única ocasión?

En el supuesto de que la empresa esté en posibilidad de proporcionar un importe mayor, porque en el ejercicio se presentaron excelentes condiciones económicas, es indispensable que al entregar el aguinaldo, para evitar que se considere como un derecho adquirido para los trabajadores, en el recibo se plasme la leyenda: “por única ocasión”.

Esto es así porque el aguinaldo es una prestación previamente conocida que se incluye en el factor de integración salarial para la determinación del salario base de cotización; por lo que en este caso al alterarse, es decir otorgarse una cantidad mayor el excedente a los 15 días debe considerarse como una variable en enero de 2020 (arts. 27 y 30, fracs. I y II, LSS).

Momento de concederlo

¿Cuál es la fecha límite de entrega?

Según el numeral 87, primer párrafo de la LFT tiene que ser antes del 20 de diciembre, es decir, a más tardar el 19 del mismo mes.

¿Se puede diferir su entrega?

Ni la LFT ni otra disposición prevé la opción para que las empresas aplacen el pago de esta prestación, pero en la práctica las Juntas de Conciliación y Arbitraje (JCA) autorizan que se haga en parcialidades, siempre que exista una causa económica que lo justifique.

Para obtener la autorización es necesario que el patrón y sus colaboradores celebren un convenio, en el que comprueben fehacientemente las circunstancias financieras generadoras del desfasamiento del pago (art. 33, segundo párrafo, LFT).

Sin embargo, técnicamente se estaría incumpliendo con lo previsto en el artículo 87, primer párrafo de la LFT; por lo que, el patrón sería susceptible a una multa.

Base salarial y días a contemplar para su cómputo

¿Cuáles son las remuneraciones que sirven de base para enterarlo?

El aguinaldo se cubre con el salario diario del trabajador.

Los tipos de percepciones y las formas de calcularlos son:

  • fijo, es la cuota diaria vigente al momento del pago para conocerlo se tiene que dividir el salario mensual, quincenal o semanal pactado en ese instrumento entre 30, 15 o siete días, según corresponda.

Lo anterior de acuerdo con el criterio intitulado: AGUINALDO, SALARIO BASE PARA LA CUANTIFICACIÓN DEL, publicado en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XII, p. 328, Materia Laboral, Tesis Aislada, Registro 215235, agosto de 1993

  • variable, es el promedio diario de los ingresos recibidos por el subordinado; surge de dividir las percepciones totales anuales o las que hubiese recibido durante el año, entre 365 días o aquellos efectivamente laborados. Es utilizable para comisionistas, y por analogía, a: transportistas, destajistas y personal por unidad de obra o tiempo entre otros, y
  • mixto, el compuesto por una parte fija y otra variable, para identificar la cuota diaria mixta se tienen que seguir las reglas que correspondan a cada uno y los resultados deben sumarse

¿Qué días deben computarse?

Los lapsos que las empresas, de acuerdo con los preceptos 42, fracciones I, II, III y IV; 87; 127, fracción IV; 132, fracción XXVII Bis; 170, fracciones II y V, y 491 de la LFT, deben:

contar, son las fechas y los periodos efectivamente laborados en el año; es decir, aquellos en que los subordinados:

  • prestaron sus servicios y devengaron salario
  • estuvieron privados de su libertad por haber obrado en defensa de los intereses de las organizaciones
  • fueron amparados por incapacidades por maternidad y riesgos de trabajo, y
  • gozaron de licencias por paternidad y los permisos con goce de salario, y
  • excluir, los días en que existió una suspensión de la relación de trabajo, tales como:
  • incapacidades por enfermedad general
  • permisos sin goce de salario
  • lapsos en los que los trabajadores estuvieron privados de su libertad, si no existió justificación ni defensa de los intereses de las empresas, y
    faltas injustificadas

¿Para su pago se considera un año del 1o. de enero al 31 de diciembre o hasta el 19 de diciembre?

Se debe contar el lapso de 365 días porque de acuerdo con el primer párrafo del precepto 87 de la LFT, es un concepto anual a cubrirse, como máximo, el día referido.

Viabilidad de hacer deducciones

¿Es viable efectuar algún tipo de descuento al aguinaldo?

Sí; las deducciones se circunscriben a las reglas previstas en el dispositivo 110 de la LFT.

Esto es, el monto de las deducciones es el 30 % del excedente del salario mínimo (176.72 pesos para la Zona Libre de la Frontera Norte, y de 102.68 pesos para la general).

Esto es así porque el aguinaldo es una institución jurídica salvaguardada por las normas protectoras del salario (establecidas en el  Capítulo VII, Normas Protectoras y Privilegios del Salario, de la LFT).

En consecuencia, que entre los rubros que afectan el aguinaldo son:

  • deudas contraídas con el patrón por pérdidas, daños, averías, errores y adquisición de productos elaborados por aquel (art. 110, fracc. I, LFT), y
  • pensiones alimenticias, cuya cuantía debe cumplir con el porcentaje expresado en el oficio emitido por el Juez de lo Familiar competente (art. 110, fraccs. I y V, LFT)

Extinción del derecho a cobrarlo

¿Cuándo los trabajadores pierden el derecho a cobrar el aguinaldo?

Después de que transcurre un año, desde la fecha en que es exigible, es decir del 20 de diciembre del año de cobro, porque la fecha límite para su concesión es el 19 del mismo mes.

No obstante, los tribunales federales aumentaron un día más a este lapso para el cobro de dicha prerrogativa; según el criterio de título: AGUINALDO. EL CÓMPUTO DEL TÉRMINO PARA QUE OPERE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PARA DEMANDAR SU PAGO INICIA A PARTIR DE LA FECHA EN QUE ES EXIGIBLE difundido en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIV, p. 895, Materia Laboral, Jurisprudencia, Registro 161402, agosto de 2011.

Carga a patronal de probar el pago

¿Se tiene que comprobar el cumplimiento patronal?

Sí, mediante un recibo que contenga el concepto, el importe a proporcionar y el año que se está cubriendo, mismo que debe ser firmado por puño y letra de los subordinados; si se utilizan medios electrónicos la empresa tiene el peso de seguir las formalidades fijadas en la LFT para ofrecer y desahogar tales probanzas.

El papel aludido debe ser conservado para efectos laborales durante el último año de servicios y uno posterior a aquel en que concluya el vínculo de trabajo, en razón a que en un juicio la carga probatoria la tiene empresa.

Esto de conformidad con el numeral 804, fracción IV y segundo párrafo de la LFT y el criterio de título: AGUINALDO. ES UNA PRESTACIÓN LEGAL Y CORRESPONDE AL PATRÓN DEMOSTRAR SU MONTO Y PAGO, INDEPENDIENTEMENTE DE LA CANTIDAD RECLAMADA visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro V, Tomo 2, p. 779, Materia Laboral, Jurisprudencia, Registro 2,000,190, febrero de 2012.

Aguinaldo para "becarios"

¿Se les puede entregar aguinaldo a los ™becarios de Jóvenes Construyendo el Futuro?

No, porque no son trabajadores. Se debe recordar que están en las empresas para recibir capacitación que les permita recibir los conocimientos y adquirir las competencias necesarias para elevar sus posibilidades de colocación en un puesto de trabajo (art. Segundo, fracs. II y III, Lineamientos para la operación del programa Jóvenes Construyendo el Futuro –Lineamientos–).

Así, el desarrollo de sus actividades dentro de las compañías no implica una forma de prestación de servicios subordinados, por ende, carecen del derecho a recibir el aguinaldo (art. Segundo, fracc. II, lineamientos).

Además estos “becarios” reciben un apoyo económico (beca) otorgado por la STPS, consecuentemente, no tiene la connotación de salario, más bien es una ayuda asistencial, lo cual no es consistente con la naturaleza jurídica del aguinaldo –remunerativa– (arts. Segundo, fracc. I y Tercero, fracc. II, lineamientos).

Es importante que las compañías interesadas en proporcionar una ayuda, premio o reconocimiento a los aprendices, en especie o en efectivo, que les asignen para la formación consideren que no es motivo para contemplarlos como percepciones, en razón de que los lineamientos expresamente indican que su concesión no implica alguna forma de subordinación o de dependencia hacia el centro de labores y no pueden ser entendidos como subordinados (art. Décimo Segundo, inciso C), fracc. X, lineamientos).

Sanciones

¿Qué consecuencias genera no pagar el aguinaldo?

Si un patrón es omiso en la entrega de esta prestación, y es descubierto por la autoridad laboral, puede ser acreedor a la imposición de una multa que va desde 50 a 5,000 veces la UMA, esto es, de 4,224.50 a 422,450.00, pesos por cada uno de los afectados (arts. 992 y 1002, LFT).

Conclusiones

Es pertinente que las empresas se apeguen cabalmente a las directrices que norman el aguinaldo, porque su omisión puede acarrearles un impacto económico por la imposición de las sanciones pecuniarias aplicables.

Asimismo, es menester contemplar que para el personal, la llegada de la prestación dentro del marco legal que la regula, además de brindarles seguridad económica durante las fiestas, también les da la certeza jurídica que en la organización en la cual prestan sus servicios se privilegia el respeto a la normatividad; y por ende, eso les incentiva a no disminuir su rendimiento.