Defensa de derechos laborales a nivel internacional
Estas prerrogativas son de naturaleza social y respecto de ellos existen mecanismos de defensa nacionales e internacionales
Laboral
De acuerdo con Patricia Kurczyn Villalobos, experta en derecho laboral, en el tema Apuntes sobre los derechos humanos en el ámbito laboral. Los derechos sociales pueden generar efectos económicos o no (por ejemplo, la libertad sindical no implica que el Estado conceda algún beneficio pecuniario) y los mismos son de carácter social.
El orden jurídico mexicano prevé tales derechos sociales; aunque también, diversos tratados internacionales reconocen, tanto en aquellos alusivos a derechos humanos en sentido amplio (Declaración Universal de los Derechos Humanos), como en los específicos en el ámbito laboral (Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales o el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 98).
Esto abre la posibilidad de que los trabajadores en México hagan valer sus prerrogativas ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, cuando el Estado mexicano las afecte; esto es así porque es parte integrante de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
La finalidad de una acción de este tipo es que dicha Comisión emita recomendaciones al gobierno de nuestro país, y a partir de ellas, implemente las acciones indispensables para salvaguardar los derechos.
Asimismo, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) vigila que las naciones adheridas cumplan con los compromisos que adquieren por medio de procedimientos especiales, entre otros.
Los procedimientos especiales pueden desarrollarse mediante dos vías:
- la presentación de la opinión de organizaciones de patrones o trabajadores acerca de que el Estado involucrado en un convenio de la OIT, no ha cumplido con ese pacto, o
- la denuncia de un país adherido, sobre la falta cometida por otro Estado en perjuicio del convenio de que se trate
La previsión de los derechos sociales responde a la complejidad de los vínculos existentes entre el capital y la fuerza laboral, lo cual implica fortalecer el esquema de defensa; por ello, es menester observar que el gobierno transite del sistema de solución de conflictos a cargo de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, a la administración de justicia por medio de los poderes judiciales federal y estatales salvaguardando las facultades referidas.
En el entendido de que la transformación tienen que ser congruente con los compromisos internacionales de México, y si no es así, siempre los sectores patronal y obrero tendrán las vías señaladas para que nuestro gobierno rectifique las decisiones que adopte.