En el Senado se discutirá una iniciativa para incorporar un nuevo capítulo a la Ley Federal del Trabajo (LFT), el objetivo es que las personas que trabajan en plataformas digitales tengan derechos laborales como cualquier otro empleado formal, como vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, antigüedad e indemnización por despido injustificado.
¿Realmente estamos ante la economía colaborativa o ante una nueva modalidad, más laxa, de relaciones contractuales de trabajo? De acuerdo con los senadores del PT ─promotores de la iniciativa─ la segunda opción es lo que prevalece en el trabajo a través de las plataformas digitales, al menos en el modelo de negocio de empresas como Uber, Rappi o Cabify, sólo por citar algunas.
Los legisladores consideran que existen criterios para definir la relación laboral entre los trabajadores autónomos y las plataformas digitales, uno de ellos es la subordinación y la remuneración.
“Los viajes son asignados directamente por la empresa sin una posibilidad real de que los socios conductores lo rechacen so pena de ser penalizados en el sistema. Tampoco tienen la oportunidad de fijar los precios de sus servicios y, en muchas ocasiones, de recibir pagos directamente en efectivo. En la mayoría de los casos, de hecho, las transacciones monetarias deben pasar por los sistemas de cobro de la plataforma digital, reteniendo esta parte de los fondos (la comisión) y entregándole posteriormente al ‘socio conductor’ el sobrante, a modo de salario”, afirma el senador Joel Padilla Peña, promovente de la reforma a la LFT.
Además, los trabajadores por cuenta propia de estas plataformas digitales deben cumplir tiempos de espera, comportamiento con los pasajeros, índice de viajes admitidos y rechazados, entre otros aspectos que evidencian la relación laboral, de acuerdo con los senadores del PT.
Los senadores argumentan que la economía colaborativa sí permite la fijación de precios por parte de una de las partes directamente involucradas, como el modelo de negocio de Airbnb.
“La economía colaborativa le permite a la persona que, en el caso de requerir un bien o un servicio, se pueda poner en contacto con cientos de estas personas de manera inmediata, para que acepten o nieguen, sin penalidad, la realización del servicio o la entrega del bien”, explica Padilla Peña en el proyecto.
Esto significa que, si las plataformas digitales fueran parte de una economía colaborativa, permitirían a los conductores y repartidores fijar los precios de los servicios, la aplicación no tendría el control de la transacción y no penalizaría a quienes no acepten una determinada cantidad de viajes.
Cepal y OIT lo advirtieron
La Comisión Económica para América Latina (Cepal) y la Organización Internacional del Trabajo (OIT) han concluido que las personas que prestan servicios a través de plataformas digitales no son en su totalidad trabajadores autónomos, pues el algoritmo de la aplicación actúa como patrón al privilegiar a quienes pasan más tiempo conectados en la aplicación.
“Cuanto más tiempo se encuentre el trabajador a disposición de la plataforma, más oportunidades tendrá de recibir un pedido, en comparación con otros trabajadores que dispongan de menos tiempo. De esto se desprende claramente que, si bien, en principio, las plataformas están abiertas a trabajadores que disponen de distinta cantidad de tiempo de dedicación, lo más probable es que privilegien a unos sobre otros”, advierten en el estudio Coyuntura laboral en América Latina y el Caribe.
Ambos organismos internacionales muestran a través del caso de Conershop que el acceso a las plataformas digitales tiene similitudes con el proceso de reclutamiento de cualquier otro trabajador.
“El proceso de selección resulta bastante similar al de cualquier empresa con asalariados, si bien Cornershop puede llevar a cabo la desvinculación de los shoppers de forma unilateral cuando considera que su desempeño no se ajusta a lo esperado”, puntualizan.
La iniciativa de los senadores del PT coincide en otro punto del estudio de la Cepal y la OIT: el control que ejerce la plataforma durante la prestación del servicio y la fijación de precios.
“La empresa está a cargo de la organización de todo el proceso, y ejerce un monitoreo muy cercano de todas las etapas, evitando el contacto directo entre el cliente y el trabajador, fijando los parámetros que determinan el pago a los trabajadores y estableciendo las variables que utiliza el algoritmo para decidir a qué trabajador se asigna cada compra”, detallan la Cepal y la OIT.
Un nuevo capítulo
La propuesta del PT es una adición al artículo 20 bis de la LFT para reglamentar el trabajo en plataformas digitales y la introducción de un nuevo capítulo para garantizar sus derechos laborales, incluyendo el pago de horas extra y la formación de sindicatos.
“Se entiende por relación de trabajo, sin importar su denominación, el trabajo que tenga como origen una plataforma digital de economía colaborativa, siempre y cuando exista subordinación y dependencia económica”, se establece en la redacción propuesta para el artículo 20 bis.
Por otra parte, describe a las plataformas digitales de economía colaborativa como la “interacción entre dos o más sujetos, a través de medios digitales, que satisface una necesidad a una o más personas”.
El capítulo 19 de la Ley Federal del Trabajo será el nuevo espacio, en caso de aprobarse la iniciativa, que dotará de todos los derechos laborales a los trabajadores de plataformas digitales.
“Son trabajadores de la economía colaborativa o aplicaciones digitales de prestación de servicios y/o entrega de bienes aquellos que realizan trabajo mediante una aplicación digital, se rigen mediante un sistema de reputación, son penalizados en caso de no aceptar un trabajo en un plazo determinado y deben ajustarse a ciertas normas internas de la empresa para prestar sus servicios”, se establece en la propuesta.
La modificación contempla dos denominaciones de trabajadores, los que trabajan a tiempo parcial en las plataformas y los de tiempo completo; es decir, las personas que trabajan seis o más horas al día y por lo menos cinco días de la semana, constituyendo una dependencia económica.
El capítulo es muy claro, sin importar la denominación ─por tiempo completo o parcial─ los trabajadores bajo esta modalidad gozarán de todos los derechos laborales previstos en la Ley.
Por otra parte, cuando las personas trabajen más de ocho horas o días festivos, los patrones ─las plataformas digitales─ deberán cubrir el pago de horas extras.
Con información de Factor Capital Humano.