Cómo dar a conocer los resultados de la votación de legitimación de CCT
La STPS fijó en el protocolo para la legitimación de estos instrumentos que los resultados de la consulta tienen que hacerse constar en una acta de votación
Laboral
El procedimiento de legitimación de Contratos Colectivos de Trabajo (CCT) vigentes y registrados, antes de la reforma legal del 1o. de mayo de 2019, implica que el sindicato titular de aquellos deben realizar una consulta entre sus trabajadores miembros a efectos de que manifieste si está a favor o en contra del contenido del contrato de que se trate.
Los resultados de un escrutinio de esta naturaleza deben hacerse constar en la denominada acta de votación.
Según numeral Segundo, punto 8 del protocolo que establece las reglas y el proceso aludido, este último documento debe precisar que la consulta cumplió con:
- los datos relativos a:
- el lugar, el día y el horario de la votación, y
- el resultado del escrutinio, en el cual se precise el número de trabajadores con derecho a votar; total de votos; cantidad de sufragios nulos, válidos, a favor del CCT, y los que estén en contra del CCT, y
- la manifestación bajo protesta de decir verdad que el sindicato promovente resguardará el acta de votación, el listado de trabajadores votantes, y las boletas a partir del día de la consulta y durante los cinco años posteriores a la misma
Dicha acta de votación debe colocarse en lugares visibles y accesibles del centro laboral y del local sindical; el gremio se obliga a comunicar, bajo protesta de decir verdad, a la STPS, a través de esta plataforma electrónica, el resultado de la votación dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha en que se llevó a cabo el proceso; si no se hace así, el contrato no se tendrá por legitimado.