EL 25 de noviembre de cada año se conmemora el Día Internacional para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres y aunque su finalidad es exponer las agresiones en todos los ámbitos de la vida de una mujer, el lugar de trabajo es uno de los espacios en el que ellas más reportan ser víctimas de abusos.
De acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo (OIT) la violencia y el acoso son una amenaza para la igualdad de oportunidades, y son inaceptables e incompatibles con el trabajo decente.
Además de que puede afectar la salud psicológica, física y sexual de las personas, su dignidad, y su entorno familiar y social.
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Asimismo, la Declaración y Plataforma de Acción de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, Beijing, 1995 señala que cualquier manifestación de la violencia, en cualquier ámbito de ocurrencia, infunde miedo e inseguridad a las mujeres y constituye un obstáculo para el logro de la igualdad, el desarrollo y la paz.
De acuerdo con la Confederación Sindical Internacional, la violencia de género en el trabajo, tanto si tiene lugar en el propio lugar de trabajo o en el camino hacia o desde el mismo, puede adoptar múltiples formas, incluyendo:
- Maltrato físico
- Violencia sexual
- Acoso sexual
- Maltrato verbal y sexista
- Hostigamiento
- Maltrato psicológico, intimidación y amenazas de violencia
- Abuso económico y financiero
Distintos aspectos de la vida personal de las trabajadoras son impactados cuando ellas son víctimas de alguna violencia, los principales efectos son:
Crisis de llanto
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100%
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Dolores generalizados
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80%
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Palpitaciones, temblores
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80%
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Sentimiento de inutilidad
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72%
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Insomnio o somnolencia excesiva
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69.6%
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Depresión
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60%
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Disminución de la libido
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60%
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Aumento de la presión arterial
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40%
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Dolor de cabeza
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40%
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Disturbios digestivos
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40%
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Mareos
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22.3%
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Idea de suicidio
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16.2%
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Falta de apetito
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13.6%
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Falta de aire
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10%
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Consumo excesivo de alcohol
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5%
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El Reglamento de Salud y Seguridad en el trabajo establece que los patrones deberán identificar a los trabajadores que fueron sujetos a acontecimientos traumáticos severos o a actos de Violencia Laboral y valorarlos clínicamente.
Al tiempo de señalar la obligación de las figuras patronales de llevar a cabo acciones para promover un entorno organizacional favorable y prevenir la violencia laboral.
Por su parte, la Ley Federal del Trabajo prevé como motivos de recisión de la relación laboral “sin responsabilidad para el patrón, cuando el trabajador comete actos inmorales o de hostigamiento y/o acoso sexual (art. 47, fracción VIII); el segundo, sin responsabilidad para el trabajador, cuando el patrón, sus familiares o cualquiera de sus representantes en el servicio incurren en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, hostigamiento y/o acoso sexual, malos tratamientos, en contra del trabajador, cónyuge, padres, hijos o hermanos. (art. 51, fracción II)”.
En este sentido, la ONU Mujeres destaca que el sector privado posee un gran potencial para dar respuesta a las desigualdades de género que persisten en el mercado, el lugar de trabajo y la comunidad.
“Pueden poner el ejemplo y promover a mujeres para ocupar puestos directivos sobre la base del mérito; pueden asegurar la igualdad salarial y las prestaciones a todas las mujeres y los hombres empleados en condiciones que incluyan alternativas laborales más flexibles con protección social; pueden invertir en la formación y el fomento de la capacidad de las mujeres para que avancen dentro de la empresa; y crear un ambiente seguro y una política de tolerancia cero hacia todas las formas de violencia o discriminación contra las mujeres en el lugar de trabajo”.