¿Cómo se denuncia el acoso y hostigamiento sexual laboral?

La denuncia se puede hacer de manera formal o informal y la Comisión de atención y seguimiento podrá determinar la sanción

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 .  (Foto: Getty)

En México se registran al menos 25,000 casos al año de hostigamiento sexual contra las mujeres en su lugar de trabajo, según la Secretaría de la Función Pública y de acuerdo con la Cámara de Diputados el 99% de ellos no se denuncia.

Asimismo, la Encuesta Nacional sobre Violencia contra las Mujeres (ENVIM) 2011 refirió que 52.7% no manifiesta la situación por miedo a perder su empleo o a que hayan represalias en su contra. Ello pese a que la ley establece que las mujeres víctimas tienen derecho a denunciar de manera anónima sin que esto represente un peligro para su empleo.

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En este sentido, el Protocolo de actuación frente a casos de violencia laboral, hostigamiento y acoso sexual, dirigido a las empresas de la República Mexicana sugiere que en el cambio hacia una cultura de cero tolerancia, se establezca un mecanismo de atención y denuncia.

El documento sugiere la creación de una Comisión de Atención y Seguimiento frente a casos de Violencia Laboral, Hostigamiento y Acoso Sexual constituida por representantes de la empresa y representantes de trabajadores.

Dentro de dicha comisión será la Secretaría Ejecutiva la encargada, entre otras cosas de constituirse como la instancia receptora de las quejas que, sobre violencia laboral, hostigamiento o acoso sexual se presenten y darle el seguimiento correspondiente.

La queja, según el protocolo podrá ser:

Formal: en forma personal, en el área de trabajo de la presunta víctima, ante la Secretaría Ejecutiva o con los integrantes de la Comisión, puede emplear, si así lo prefiere, el formato del protocolo, que contiene nombre y firma autógrafa o bien, enviando dicho formato con firma autógrafa y escaneado al correo electrónico creado exclusivamente para dicho fin.

Informal: Por vía telefónica, buzón de quejas, a través de la App “empresa sin violencia” o por medio de una tercera persona. En todo caso deberá indicarse el nombre de la persona que presenta la queja o algún identificador y sus datos de localización, para establecer contacto con ella, con la mayor discreción, y proceder a su atención.

No obstante, si la persona no desea formalizar su queja, únicamente se elaborará un informe confidencial, que integrará al reporte trimestral. En ningún caso se tramitarán quejas anónimas.

La secretaría puede establecer contacto con la persona ofendida, con absoluta discrecionalidad y la invitará a que formalice la misma, para iniciar el proceso de atención. Si la persona no desea formalizar su queja, únicamente elaborará un informe confidencial, que integrará al reporte trimestral que se presentará en las sesiones que el celebre la Comisión.

Asimismo, la secretaría deberá:

  • corroborar los hechos denunciados estableciendo comunicación con la persona implicada, con la mayor discreción y cuidando de no ponerles en riesgo, si se considera necesario a partir del reporte entregado, disponiendo para ello de un plazo de cinco días hábiles. La confirmación se limitará a realizar entrevistas directas o por vía telefónica con dicha persona y la revisión de evidencias, si se cuenta con ellas.
  • integrar, analizar la información y valorar la gravedad de la falta, a fin de identificar posibles situaciones de riesgo.
  • explicar el procedimiento a las y los trabajadores involucrados que se seguirá para la atención de su queja, así como sus derechos y responsabilidades y, en su caso, de las y los testigos.
  • elaborar el reporte del caso (queja) con la autorización de la presunta víctima, en un plazo no mayor de cinco días hábiles, o invitarle a que presente su queja directamente, informándole los medios y formas en que podrá hacerlo
  • informar por escrito a la persona superior jerárquico de quien presenta la queja, de la situación existente a fin de solicitar su intervención, a condición de que no exista conflicto de intereses; que la falta sea considerada como leve y que la presunta víctima lo autorice, en un plazo no mayor a 20 días después de recibir el reporte, y sus avances de manera periódica.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, determina que a Comisión de Seguimiento frente a casos de Violencia Laboral, Hostigamiento y Acoso Sexual, podrá adoptar, de acuerdo con el caso o casos que se presenten, las siguientes:

  • amonestación verbal o escrita, con copia al expediente personal
  • reubicación de puesto o cambio de horario
  • suspensión del empleo
  • destitución del puesto