El trabajo de vigilancia es aquel servicio personal subordinado que realiza una persona física, para otra física o moral, a cambio del pago de una retribución (llamada salario), el cual consiste en el cuidado y la protección de personas, bienes, valores y otros aspectos patrimoniales tangibles e intangibles de esta última.
Los trabajos de vigilancia realizados por oficiales de seguridad o veladores no se encuentran regulados por las disposiciones actuales, sobre todo en lo que respecta al horario en que desarrollan sus labores, por lo que en la práctica las empresas utilizan la figura legal de la “distribución de jornada”.
La jornada de estos subordinados comúnmente rebasa los máximos diarios legales, es decir, ocho horas en la jornada diurna (48 semanales), siete, la nocturna (42 semanales) y siete y media, la mixta (45 semanales), toda vez que las empresas habitualmente utilizan para las labores de vigilancia horarios de 12 horas de servicios, por 24 de descanso; 24 por 24 o de 24 por 48, aplicando la jornada distribuida, la cual permite extender el tiempo de prestación de servicios diario, sin consecuencias legales adversas, siempre y cuando no se excedan las jornadas máximas semanales (arts. 59, segundo párrafo y 61, LFT).
En tal tesitura, el tiempo semanal que rebase las 48 horas semanales, se paga como extraordinario.