Obligado requerimiento para subsanar demanda a trabajador

Toda Junta de Conciliación y Arbitraje debe prevenir al trabajador o a sus beneficiarios, para que mejoren el escrito inicial de demanda, si no lo hacen aquellas deben reiterar el requerimiento

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 .  (Foto: Getty)

Las Juntas de Conciliación y Arbitraje (JCA), en apego al principio de tutela procesal, deben prevenir al trabajador o a sus beneficiarios, para que corrijan, aclaren o regularicen la demanda que presenten, si esta es oscura, irregular, omisa, o si no abarca las prestaciones relacionadas con la acción que promueven.

Según el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito (TCC) cuando los promoventes del proceso laboral no subsanen las deficiencias advertidas por la JCA, en el plazo de tres días como lo indica el numeral 873, último párrafo de la LFT, aquella debe prevenirles nuevamente en la etapa de demanda y excepciones de la audiencia de ley, conforme el precepto 878, fracción II, primer párrafo del mismo cuerpo normativo, para que mejoren su reclamo.

Para el TCC, que la JCA falte a esa obligación es una trasgresión a las normas rectoras del procedimiento laboral en perjuicio de la demandante (trabajador), porque este último no tendría oportunidad de subsanar los requisitos faltantes en su demanda, lo cual trasciende al laudo a pesar de que la reiteración de la prevención es un deber.

Ello de acuerdo con el criterio de rubro: DEMANDA LABORAL. SI ES OSCURA, IRREGULAR U OMISA, LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL, DESDE EL PRIMER PROVEÍDO, DEBE PREVENIR AL ACTOR PARA QUE LA CORRIJA O ACLARE Y, DE NO CUMPLIR, REITERAR LA PREVENCIÓN, PREVIO A SU RATIFICACIÓN, EN LA ETAPA DE DEMANDA Y EXCEPCIONES DE LA AUDIENCIA DE LEY, publicado en Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Laboral, Tesis VII.2o.T.230 L (10a.), Tesis Aislada, Registro 2,020,782, 11 de octubre de 2019.

En nuestra opinión, esta tesis es atinada porque delimita la facultad de subsaneamiento jurídico a que se ciñe a las Juntas a la fase en que se fija la litis (planteamiento externado a la autoridad judicial por las partes legitimadas en un proceso para su resolución); por ende, es positivo que sea congruente con la etapa expositiva del juicio.

De acuerdo con lo anterior, la parte demandada (patrón) tiene que estar pendiente de que, una vez concluida la etapa procesal de demanda y excepciones, la JCA considere irrelevante cualquier manifestación posterior, porque de lo contrario, la tesis carecería de eficacia.