¿Pago de los 20 días por año en rescisión justificada?

De conformidad con los artículos 48 y 50 de la LFT, todo trabajador que es separado de su empleo de forma injustificada puede demandar la reinstalación

La gerente de la sucursal de Veracruz con dos años de antigüedad no cumple frecuentemente con las metas de ventas, a pesar de que se le proveyeron de todos los recursos y la capacitación necesarios para el desempeño de ese cargo. Desconocemos si al despedirla debemos cubrirle la indemnización de los 20 días por año. Pueden ayudarnos

No se deben pagar. De conformidad con los artículos 48 y 50  de la LFT, todo trabajador que es separado de su empleo de forma injustificada puede demandar la reinstalación o bien el pago de la indemnización consistente en los tres meses de salario.

Por lo que hace al pago de los 20 días por año, conviene precisar que únicamente proceden en caso de que el trabajador haya optado por demandar la reinstalación, esto derivado del derecho a la estabilidad en el empleo y la privación del mismo y se dé cualquiera de los siguientes hechos:

  • se compruebe en juicio que el despido efectivamente fue injustificado y el patrón se niegue a acatar el laudo que condene a la reinstalación, o
  • el patrón haga valer la insumisión al arbitraje

También proceden los 20 días en los siguientes casos:

  • exista la implementación de maquinaria o nuevos procedimientos de trabajo y el patrón efectúe una reducción de personal (art. 439, LFT)
  • la Junta de Conciliación y Arbitraje competente (JCA) determine que no subsisten las causas que dieron origen a la suspensión colectiva de trabajo (art. 431, LFT), o

cuando se trata de subordinados:

  • que tienen una antigüedad menor de un año
  • que por razones del trabajo están en contacto directo y permanente con el patrón y la autoridad determina que es imposible la continuación de la relación laboral
  • de confianza
  • eventuales, o
  • del hogar

Como se observa, en el caso que ustedes plantean en su consulta no amerita cubrir este concepto, porque la terminación a la que aluden tiene como origen, una de las causales especiales de rescisión sin responsabilidad patronal: la disminución en la productividad porque no se alcanzan las metas; pero para que esta acción sea válida es preciso que se reúnan ciertos requisitos, tales como que la disminución en la productividad sea grave; sea continua; la trabajadora actúe de forma mal intencionada o negligente en la realización de sus labores, y la disminución de las ventas sea injustificada, con base en los parámetros de comparación determinados por la propia compañía.

Cabe precisar que para fortalecer lo anterior se deberá dar el derecho de réplica a la trabajadora para que exprese los motivos por los cuales bajó su productividad, y analizar si existen factores externos que la estén ocasionando. Estas manifestaciones deberán quedar asentadas en un acta administrativa firmada por dos testigos, por la trabajadora y por un representante patronal.

Hecho lo anterior, si la subordinada continúa con esta baja de producción, ustedes podrán llevar a cabo la rescisión de la relación de trabajo por causa justificada y sin responsabilidad (art. 291, LFT).

Para tal efecto deben considerar lo establecido en el artículo 47 de la LFT; es decir, entregar el aviso rescisorio a la trabajadora, en el cual se establezca claramente la conducta que motiva la rescisión, estableciendo la fecha en que sucedió el evento, acompañando del acta que previamente firmaron.

El aviso de rescisión deberá entregarse de forma personal a la trabajadora, ya sea a través de un representante del patrón o por conducto de la autoridad laboral correspondiente.

El aviso rescisorio se debe entregar dentro de los cinco días posteriores a que se haya tomado la determinación de dar por terminada la relación laboral, fecha establecida en el propio aviso.

En caso de que se opte por recurrir a la JCA, para que notifique a la trabajadora, debe proporcionársele el último domicilio que tienen registrado de ella (por lo que se deberá de solicitar a sus trabajadores mantengan actualizados sus datos personales).

Al tratarse de una colaboradora que realiza actividades de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, de forma general (art. 9, LFT), si tienen cómo probar que no se conduce con rectitud, pueden hacer valer también la pérdida de la confianza situación con la que se puede robustecer el escrito rescisorio.

En este caso, su representante deberá pagar a la gerente un finiquito correspondiente a las partes proporcionales de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, así como la prima de antigüedad (arts. 76, 80, 87 y 162, fracc. III, LFT).