¿Arrendataria o arrendador debe comunicar RT a la STPS?

Al ser el arrendador el patrón de los vigilantes, es quien tiene la obligación de comunicar a la STPS el evento por escrito

Somos varias empresas que arrendamos diversas oficinas ubicadas dentro de un mismo predio. Nuestro arrendador consciente de los frecuentes robos en la zona en donde se encuentra el inmueble, decidió enviarnos a dos elementos de seguridad. Si estas personas, durante sus rondines por nuestras instalaciones, resultan heridos en algún robo, este evento se consideraría un riesgo de trabajo? y de ser así ¿quién tiene la obligación de dar aviso a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS)

Efectivamente se considerará un riesgo de trabajo, porque la LFT establece que son riesgos de trabajo los accidentes y las enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo de sus labores (art. 473, LFT).

Respecto a su segunda pregunta, al ser el arrendador el patrón de los vigilantes, es quien tiene la obligación de comunicar a la STPS el evento por escrito, mediante el formato de Aviso de accidentes de trabajo o de la plataforma digital llamada Sistema de Avisos de Accidentes de Trabajo de dicha dependencia, visible en el sitio: https://siaat.stps.gob.mx, dentro de las 72 horas siguientes al incidente (arts. 504, fracc. V, LFT; 76, primer párrafo, Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo –RFSST–).

Cabe mencionar que el patrón queda relevado de cumplir con tal deber si presenta el formato ST-7, Aviso de Atención Médica y Calificación de Probable Accidente de Trabajo ante el IMSS, excepto si con motivo del riesgo de trabajo muere alguno de los empleados (art. 76, último párrafo, RFSST).

En este último caso, el patrón  presentará el citado formato ST-7, dentro de las 24 horas siguientes a que se configure el evento (arts. 51, primer párrafo, LSS; 22, segundo párrafo, Reglamento de Prestaciones Médicas del Instituto Mexicano del Seguro Social).

No obstante, para que ustedes sean eximidos de cualquier responsabilidad sobre el particular, es recomendable que verifiquen, y en su caso, soliciten una inserción en el contrato de arrendamiento, que hubiesen firmado con su arrendador, en el que se especifique que incluye el servicio de vigilancia y que bajo ninguna circunstancia ustedes serán considerados patrón de dichos elementos, además de que el arrendador es el responsable de dar de alta a los trabajadores ante el IMSS, así como del pago de su salario y demás prestaciones a las que tuvieren derecho.