Seguimiento a los hechos de agresión laboral
Los patrones pueden crear un formato que les ayude a concentrar la información alusiva a los alertamientos de casos de hostigamiento o acoso sexual
Laboral
Desde el 23 de octubre de 2019 es indispensable que todo patrón identifique los factores de riesgo psicosocial (FRP) consistentes en el hostigamiento, acoso o malos tratos en contra de un colaborador que pueden dañar su integridad (punto 4.12, NOM-035-STPS-2018, Factores de riesgo psicosocial en el trabajo-Identificación, análisis y prevención –NOM–).
Es importante que los empleadores están conscientes que tienen prohibido permitir o tolerar actos de violencia laboral; por ello, deben ejecutar acciones que les ayuden a contenerlos una vez suscitados, así como allegarse de toda la información posible para manejar la situación de quien fue señalado como agresor (art. 134, fracc. XIII, LFT).
De esta suerte, cuando los empleadores conocen de dichos eventos vía denuncia presentada por una presunta víctima o testigo, ante ellos deben valorar la pertinencia de dar seguimiento a las quejas sobre sucesos de agresión laboral.
Al contar con una constancia de la revisión que están dando a lo delatado, contarán con un medio de prueba de su capacidad de respuesta frente a acontecimientos violentos; además de que con este control, conocerán aquellos datos que les permitan erradicar el FRP.
Es importante señalar que esta táctica de seguimiento es independiente de la acción rescisoria a que hubiese lugar, por la posible ocurrencia de una conducta obrera, sin responsabilidad patronal, como lo es cometer actos inmorales o de hostigamiento o acoso sexual contra cualquier persona en el centro de trabajo (art. 47, fracc. VIII, LFT).
Para la elaboración del formato referido, se facilita el siguiente modelo, mismo que está inspirado en el Protocolo para la atención de casos de hostigamiento y acoso sexual creado por los gobiernos federal y del Estado de Coahuila y los Institutos nacional y el coahuilense de las mujeres: