La empresa tiene celebrado un Contrato Colectivo de Trabajo con el sindicato que formaron los trabajadores, esto la obliga a elaborar un plan de previsión social
Los Contratos Colectivos de Trabajo (CCT) son los convenios celebrados entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones con el objeto de establecer las condiciones, según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más compañías (art. 386, LFT).
Entre las finalidades de estos instrumentos, está la de lograr la mejoría de las condiciones laborales, así como la generación del sentimiento de lealtad entre los colaboradores, porque les confiere beneficios adicionales a los legales de forma general.
Los patrones tienen que considerar que la firma de este instrumento jurídico es obligatoria cuando un subordinado, perteneciente a un sindicato, se lo solicita (art. 357, LFT).
Por su parte, un plan de previsión social (plan) es un documento que contiene las reglas para el otorgamiento de las denominadas prestaciones de previsión social, que los patrones en ocasiones entregan a sus colaboradores para mejorar sus condiciones de vida o para enfrentar las contingencias o las necesidades actuales o futuras que se les presenten, encaminadas a su superación física, social, económica o cultural.
Como se observa, ambos documentos tienen como objeto optimizar la calidad de vida de los trabajadores; sin embargo, su naturaleza jurídica es distinta, porque el CCT deviene de la exigencia de los subordinados que depositan sus intereses en un sindicato, y en el plan se materializa como se proporcionarán las prestaciones no retributivas; por tanto, no es obligatorio establecer un plan de este tipo, aun y cuando tengan firmado un CCT, basta con una política definida de concesiones de prestaciones.