Cuando un trabajador demanda la reinstalación o la indemnización a su patrón, y ubique el despido en un día de descanso obligatorio o inhábil para él, independientemente de que hubiese descrito en la demanda el motivo por el cual se encontraba en el centro de labores, no puede generar la consecuencia necesaria e inmediata de la improcedencia de dichas acciones, incluso si el demandado argumentó que esto es un hecho inverosímil.
Según el Pleno e Materia de Trabajo del Primer Circuito, la procedencia o no deriva del resultado de la valoración que la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA) haga en el laudo, respecto a tener por acreditado o no el despido injustificado invocado por el subordinado-actor considerando el escrito inicial de demanda, la contestación patronal y las pruebas ofrecidas por las partes.
Esto es así porque, según el órgano judicial, existen innumerables posibilidades reales de justificar la presencia del trabajador en el establecimiento en los días referidos que, en su caso deben ponderarse a fin de emitir un laudo a verdad sabida y buena fe guardada, apreciando en cada caso los hechos en conciencia, en forma clara, precisa y congruente.
Lo anterior de acuerdo con la tesis de rubro: ACCIÓN DE REINSTALACIÓN O DE INDEMNIZACIÓN. EL HECHO DE QUE EL TRABAJADOR UBIQUE EL DESPIDO INJUSTIFICADO EN UN DÍA DE DESCANSO OBLIGATORIO POR LEY, O INHÁBIL PARA ÉL, POR CORRESPONDER AL DE SU DESCANSO SEMANAL NO CONLLEVA NECESARIAMENTE LA IMPROCEDENCIA DE AQUÉLLA, difundida en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Laboral, Tesis PC.I.L. J/52 L (10a.), Jurisprudencia, Registro 2,020,531, del viernes 6 de septiembre de 2019.
En nuestra opinión esta resolución es atinada porque se apega al principio consagrado en el numeral 841 de la LFT, esto es que las JCA dicten sus resoluciones con base en los hechos contenidos en las pruebas (verdad sabida) y actuar de manera imparcial (buena fe guardada); lo cual denota que es indispensable contar con las pruebas que permitan demostrar que no ocurrió la separación, y no solo aducir que no es verdad lo dicho por el trabajador.
Por otra parte, el tribunal señala que deben ponderarse las innumerables posibilidades reales de justificar la presencia del operario en la fuente de trabajo en un día inhábil para emitir el laudo, debido a que pareciera que el juzgador, como parte de los elementos de convicción a contemplar, debe identificar el motivo por el cual una persona estaba en su centro de trabajo.
Esta situación hace viable pensar que la causa de la presencia del subordinado en una fecha festiva o día no laboral sí es un elemento importante para la JCA, quien podría cuestionar si el trabajador llegó al local para desempeñar cierta tarea porque el patrón se lo ordenó; por decisión particular para terminar algún trabajo ingresó, o si únicamente entró al sitio para dejar o recoger algo.