Ejercicios antiestrés, ¿afectan jornada laboral?

El numeral 63 de la LFT indica que debe concederse a los subordinados un descanso de cuando menos media hora

En el centro de trabajo tenemos implementado un programa de ejercicios de relajación para que nuestros colaboradores lo desarrollen diariamente en el jardín de ese inmueble y así contribuir a que estén más tranquilos. Uno de los auditores  externos nos señaló que debemos considerar ese tiempo como parte de su jornada de labores. Qué pueden comentarnos al respecto

El numeral 63 de la LFT indica que durante una jornada laboral continua, debe concederse a los subordinados un descanso de cuando menos media hora diaria.

En el supuesto de que los trabajadores no puedan salir del establecimiento laboral para gozar de ese beneficio, el tiempo correspondiente será computado como tiempo efectivo de la jornada de trabajo (art. 64, LFT).

En razón de que el lapso descrito representa un momento de sosiego que se disfruta en las instalaciones de la empresa, se considera como efectivamente laborado, por lo que es parte de la jornada de trabajo como atinadamente observó su auditor.

Esto se funda en la resolución de título: SALARIO POR EL PERIODO DE DESCANSO EN JORNADA CONTINUA DE TRABAJO. DEBE CUBRIRSE COMO TIEMPO EXTRAORDINARIO SI EL TRABAJADOR, EN LUGAR DE DESCANSAR, LABORÓ DURANTE DICHO PERIODO, dada a conocer en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, p. 244, Materia Laboral, Tesis 2a./J. 38/96, Jurisprudencia, Registro 200,558, agosto de 1996.