Senado aprueba convenio 189 de la OIT sobre trabajadores domésticos
Conoce los principales puntos de este instrumento internacional
Laboral
En el DOF del 21 de enero de 2020 la Secretaría de Relaciones Exteriores difundió que se aprobó el convenio 189 sobre el Trabajo Decente para las Trabajadoras y Trabajadores Domésticos adoptado en Ginebra el 16 de junio de 2011.
Derivado de esta aprobación será obligatorio acatar lo establecido en el mismo, por lo que a continuación se describen los principales aspectos del mismo:
- las personas que realizan trabajo doméstico de forma ocasional o esporádica, sin que sea una ocupación profesional, no se consideran trabajadores domésticos
- se debe:
- asegurar la promoción y la protección efectivas de los derechos humanos de todos los trabajadores domésticos
- respetar, promover y hacer realidad los principios y derechos fundamentales en el trabajo, tales como:
- libertad de asociación y sindical, el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva
- eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio
- abolición efectiva del trabajo infantil, y
- eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación
- garantizar que el trabajo efectuado por los trabajadores domésticos, menores de 18 años pero mayores de la edad mínima para el empleo ( 15 años), no los prive de la escolaridad obligatoria, ni comprometa sus oportunidades para acceder a la enseñanza superior o a una formación profesional
- tener una protección efectiva contra toda forma de abuso, acoso y violencia
- adoptar medidas para asegurar que los trabajadores domésticos:
- alcancen con su empleador un acuerdo sobre si residirán o no en el hogar para el que trabajan. De residir en él, no se les debe obligar a permanecer o a acompañar a miembros del hogar durante los periodos de descanso diarios y semanales o durante las vacaciones anuales, y
- garantizar que conserven sus documentos de viaje y de identidad
- observar que desempeñen sus labores con jornadas máximas legales; esto es, como máximo ocho horas diarias, y de laborar horas extras, las mismas deberán ser pagadas
- respetar de que gocen sus días de descanso semanal y periodos vacacionales anuales pagados
- proteger a los trabajadores domésticos de las prácticas abusivas de las agencias de empleo privadas, y
- establecer mecanismos de queja y medios accesibles para asegurar el cumplimiento de la legislación