Senado aprueba convenio 189 de la OIT sobre trabajadores domésticos

Conoce los principales puntos de este instrumento internacional

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 .  (Foto: iStock)

En el DOF del 21 de enero de 2020 la Secretaría de Relaciones Exteriores difundió que se aprobó el convenio 189 sobre el Trabajo Decente para las Trabajadoras y Trabajadores Domésticos adoptado en Ginebra el 16 de junio de 2011. 

Derivado de esta aprobación será obligatorio acatar lo establecido en el mismo, por lo que a continuación se describen los principales aspectos del mismo:

  • las personas que realizan trabajo doméstico de forma ocasional o esporádica, sin que sea una ocupación profesional, no se consideran trabajadores domésticos
  • se debe:
    • asegurar la promoción y la protección efectivas de los derechos humanos de todos los trabajadores domésticos
    • respetar, promover y hacer realidad los principios y derechos fundamentales en el trabajo, tales como:
      • libertad de asociación y sindical, el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva
      • eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio
      • abolición efectiva del trabajo infantil, y
      • eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación
    • garantizar que el trabajo efectuado por los trabajadores domésticos, menores de 18 años pero mayores de la edad mínima para el empleo ( 15 años), no los prive de la escolaridad obligatoria, ni comprometa sus oportunidades para acceder a la enseñanza superior o a una formación profesional
    • tener una protección efectiva contra toda forma de abuso, acoso y violencia
    • adoptar medidas para asegurar que los trabajadores domésticos:
      • alcancen con su empleador un acuerdo sobre si residirán o no en el hogar para el que trabajan. De residir en él, no se les debe obligar a permanecer o a acompañar a miembros del hogar durante los periodos de descanso diarios y semanales o durante las vacaciones anuales, y
    • garantizar que conserven sus documentos de viaje y de identidad
    • observar que desempeñen sus labores con jornadas máximas legales; esto es, como máximo ocho horas diarias, y de laborar horas extras, las mismas deberán ser pagadas
    • respetar de que gocen sus días de descanso semanal y periodos vacacionales anuales pagados
    • proteger a los trabajadores domésticos de las prácticas abusivas de las agencias de empleo privadas, y
    • establecer mecanismos de queja y medios accesibles para asegurar el cumplimiento de la legislación