¿Malos tratos causan ruptura de los datos personales?

De acuerdo con la CNDH ciertas acciones de acoso laboral vulneran el derecho a la vida privada

 .  (Foto: Cortesía IMSS)

Dra. Ángeles Paniagua Márquez

Según la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en la obra Acoso laboral “Mobbing” existen formas de expresión de acoso laboral que inciden en el derecho a la vida privada, entre aquellas están:

  • Realizar críticas constantes a la vida privada o íntima de la víctima
  • proferir terror a través de llamadas telefónicas
  • atribuir fallos psicológicos o de falsas enfermedades
  • burlarse de algún defecto personal
  • imitar los gestos o la voz de la víctima
  • atacar las actitudes y creencias políticas o religiosas
  • descalificar la apariencia, la forma de arreglarse y de vestir de la persona con gestos, y
  • reprobar verbalmente

En nuestra opinión, esta visión es cuestionable porque esas conductas por sí mismas no solo inciden en la vida privada de una persona, sino que son verdaderas agresiones que todo patrón debe evitar porque es responsable de garantizar la existencia de ambientes de trabajo libres de violencia (art. 2o., último párrafo, LFT).

El derecho a la vida privada o la privacidad, de acuerdo con el maestro Jesús Coronado Contreras, coordinador editorial de Fiscal, Corporativo y Comercio Exterior en IDC Asesor Fiscal Jurídico y Laboral, es el cúmulo de información básica de una persona que no admite injerencia ajena o externa; por lo que, y para ello requiere solicitud fundada en un mandamiento u orden judicial, lo cual conlleva, más bien entenderlo como la salvaguarda de los datos personales de los individuos.

De esto se infiere que la ruptura a la prerrogativa que indica la CNDH se presentaría si, por ejemplo, la crítica hecha surge de la forma o medios en que el patrón obtuvo información sobre la vida privada; la atribución de una afección de salud nació de que la empresa investigó en el expediente médico del subordinado; se burla porque captó, sin autorización del colaborador, una imagen de su cuerpo o de la manera en que se desenvuelve en su vida privada.

Así, es menester que los patrones observen que su actuación frente al personal debe ser respetuosa sobre sus datos de identificación, en el entendido que ser omisos en esto, puede hacerlos acreedores a las sanciones impuestas por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares (LFPDPPP) que pueden oscilar de 200 a 320,000 veces el valor de la UMA, actualmente va de 16,898.00 a 27,036,800.00 pesos (art. 63, fracc. VIII y 64, fracc. III, LFPDPPP).

Las empresas no deben olvidar que tales conductas encuadran con los denominados malos tratos, que el punto 7.2, literal g), subinciso 3), NOM-035-STPS-2018, Factores de riesgo psicosocial en el trabajo-Identificación, análisis y prevención (NOM) define como insultos; burlas; humillaciones o ridiculizaciones del subordinado, realizados de manera continua y persistente; es decir, más de una vez o en diferentes ocasiones y que son una especie de violencia laboral.

Al tratarse de esta última, las compañías que la identifiquen en sus centros de labores, deben ejecutar acciones para erradicarla y fijar las medidas que la prevengan de conformidad con las disposiciones de la NOM, con el objetivo de evitar alteraciones a la salud física o mental de los trabajadores de esos establecimientos.

Por ende, de omitir tales deberes, puede hacer a las compañías descubiertas, acreedoras a multas de 50 a 5,000 veces la UMA, que van de 4,344.00 a 434,400.00 pesos (arts. 3o., fracc. XVII; 115 a 120, Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo).

No obstante, como la LFT también sanciona a quienes contravengan las normas de seguridad e higiene, desde 250 a 5,000 veces la UMA, esto es de 21,720.00 a 434,400.00 pesos y ésta es jerárquicamente superior al RFSST, estas sanciones son las que deben prevalecer, sus medidas deben ser los que prevalezcan.


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