En la práctica las empresas tienen inquietud sobre los descuentos por los préstamos que realizan a sus trabajadores, y para cuyo cobro retienen de sus salarios el importe correspondiente. Este esquema, si bien es socorrido para ayudar a los colaboradores a enfrentar compromisos económicos, debe ser manejado con cuidado porque los patrones tienen prohibido efectuar descuentos a los salarios de los trabajadores, salvo en ciertos casos (art. 110, párrafo primero, LFT).
El hecho de faltar al deber aludido puede hacer acreedora a la empresa incumplida a una multa de 50 a 5,000 veces el valor de la UMA, la cual equivale a 4,224.50 a 422,450.50 pesos.
De ahí que las compañías deben tener presente los rubros elementales siguientes: