STPS difunde su calendario de suspensión de actividades

Conoce las fechas en que no correrán términos y no laborará esta dependencia

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 .  (Foto: iStock)

La Secretaría del Trabajo y Previsión social dio a conocer  en el DOF del 31 de enero de 2020 su calendario de suspensión de labores de 2020 y 2021.

Considera días inhábiles, entre otros, aquellos en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes en los que se suspendan labores, los que se harán del conocimiento público mediante acuerdo del titular de la dependencia respectiva, que se publicará en el DOF

Determinó el 25 de junio, día del trabajador de la STPS, como día de descanso obligatorio.

Se consideran inhábiles los días que anualmente determine el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, a través de la publicación correspondiente en el DOF, para efectos de la recepción, procesamiento y trámite de las solicitudes de acceso a la información que formulen los particulares y los recursos de revisión en esa materia.

Se considerarán como inhábiles para efectos de las diligencias o actuaciones de los procedimientos administrativos que se tramitan o deban tramitarse en esta dependencia; por ende, en esos días no correrán plazos ni vencerán términos legales, además de los sábados y domingos, los siguientes:

  • 1o. de enero
  • 3 de febrero en conmemoración de la promulgación de la Constitución
  • 16 de marzo en conmemoración del natalicio de Benito Juárez García (21 de marzo)
  • 9 y 10 de abril jueves y viernes santos
  • 1o. de mayo día del trabajo
  • 5 de mayo en conmemoración de la batalla de Puebla
  • 25 de junio en conmemoración del día del empleado de la STPS (únicamente personal de base)
  • 16 de septiembre en conmemoración de la independencia de México
  • 2 de noviembre en conmemoración del día de muertos
  • 16 de noviembre en conmemoración del inicio de la Revolución Mexicana
  • 12 de diciembre día de la Virgen de Guadalupe, y
  • 25 de diciembre en conmemoración de la Navidad