Una trabajadora que acaba de regresar de su incapacidad por maternidad nos solicitó el goce de su periodo de lactancia; sin embargo, se nos complica modificarle el horario por las actividades que realiza. Qué opciones tenemos para otorgarle ese beneficio
La LFT y la LSS establecen que las mujeres tienen derecho a gozar de dos tiempos de media hora de reposo extraordinario por día, o acumularlos; es decir, se puede reducir su jornada una hora, previo acuerdo con su patrón para que inicien sus labores una hora más tarde o las concluyan una hora antes (arts. 123 apartado A, fraccs. V y XV, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 170, fracc. IV, LFT, y 94, fracc., III, LSS).
Ese derecho se le otorga a las madres para que la leche materna sea el alimento exclusivo del bebé durante sus primeros seis meses de vida y el alimento complementario hasta avanzado el segundo año de vida (art. 94, fracc. II, LSS).
Además, la empresa tiene la obligación de adaptar un lugar dentro del centro de trabajo, con esa finalidad; es decir, proporcionar un sitio que les dé privacidad, sea higiénico y cómodo para las madres e hijos.
De ahí que ustedes tienen que valorar y acordar con la trabajadora la opción que más les convenga, según la operación de la compañía, ya que se considera que este derecho laboral es fundamental, toda vez que se debe velar por el interés superior de la niñez, que es inherente al derecho humano a la alimentación.