¡Por fin está regulada la insumisión al arbitraje!

De determinar la JCA la procedencia de la insumisión al arbitraje, se le obliga al patrón a pagar la indemnización correspondiente prevista en el artículo 50 de la LFT

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Actualmente cuando un trabajador con antigüedad menor a un año, o aquel que es de confianza o eventual es despedido, y considera que fue injustificadamente, acude ante la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA) correspondiente a  demandar la reinstalación en su puesto de trabajo, en cuyo caso, la estrategia de defensa patronal es promover la insumisión al arbitraje (que es manifestar ante la autoridad su deseo de no someter sus diferencias al arbitraje, y por ende, pagar la sanción correspondiente), la cual se plantea previo a la iniciación del procedimiento ordinario laboral, esto es en la etapa conciliatoria.

De determinar la JCA la procedencia de la insumisión al arbitraje, se le obliga al patrón a pagar la indemnización correspondiente prevista en el artículo 50 de la LFT, más los tres meses de salario, el finiquito respectivo y los salarios vencidos hasta la fecha en la que se dio por terminada la relación de trabajo.

Este escenario cambiará una vez que entren en operación el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (Cefecorel) y los tribunales laborales, derivado de la reforma al artículo 49 a la LFT, el cual es de carácter meramente procesal.

Con esta enmienda se crea un procedimiento paraprocesal que establece mecánica a seguir por los patrones para saldar los adeudos laborales de los trabajadores en comento.

Este novedoso procedimiento iniciará con el depósito que haga el patrón en el tribunal laboral competente de la cantidad que le corresponda al trabajador por concepto de indemnización consistente en 20 días de salario si fue contratado por tiempo indeterminado; ya que si la contratación fue por tiempo determinado menor de un año o de carácter eventual, la indemnización será igual a la mitad de los salarios que percibió en el tiempo en que prestó sus servicios; además de los tres meses de salario; la parte proporcional de las vacaciones, la prima vacacional, el aguinaldo y cualquier otra prestación a que tenga derecho, así como la prima de antigüedad respectiva.

Para tal efecto, el patrón debe presentar en dos tantos un escrito en el que se especifiquen los siguientes datos:

  • nombre y domicilio del trabajador
  • conceptos y cantidades desglosados que se están cubriendo
  • hipótesis en que se ubica el trabajador (personal de confianza, trabajador con menos de un año laborado, si se encuentra en contacto directo y permanente con el patrón o si es eventual), bajo protesta de decir verdad
  • nombre y firma del patrón o de su representante legal, de ser el caso, y
  • domicilio de la parte patronal para oír y recibir notificaciones

Al escrito se le debe adjuntar el poder notarial del representante o carta poder si el patrón es persona física.

Posteriormente, el tribunal le entregará al trabajador implicado, el escrito exhibido por el patrón para que manifieste si está de acuerdo o no con la terminación de la relación laboral, así como con el monto de los conceptos laborales determinados por su patrón.

Si está de acuerdo, acudirá al tribunal para manifestar su conformidad y recibir su cheque. De lo contrario, podrá demandar el pago correcto de sus prestaciones e indemnizaciones, o en su caso, la reinstalación a su puesto de trabajo.

En este último caso, le corresponderá a la autoridad definir si verdaderamente se trata de un trabajador de los tipos mencionados; si es así, resolverá sobre la terminación del vínculo. Si detecta que la cantidad depositada es incorrecta, condenará al patrón al pago de las diferencias e intereses correspondientes.

Mientras que, si no se trata de alguno de estos trabajadores, el depósito patronal de la indemnización no surtirá efectos, y el tribunal dispondrá del dinero exhibido para ejecutar su sentencia.

Como se aprecia, el riesgo de optar por este procedimiento paraprocesal, es que si las cantidades exhibidas ante el tribunal son insuficientes, o no se acredita sin lugar a dudas, que el trabajador separado es uno de los señalados en el artículo 49 de la ley, el patrón se expone a pagar salarios vencidos, diferencias en las prestaciones, indemnizaciones e intereses que resulten procedentes, lo cual afectará su patrimonio.

De ahí que es importante que previo a iniciar este procedimiento, se calculen y verifiquen de manera individual cada uno de los conceptos a cubrir al trabajador de que se trate.

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