Como una de nuestras trabajadoras está embarazada y no cuenta con las 30 semanas de cotización establecidas en la LSS para que el IMSS cubra el subsidio correspondiente, nosotros haremos lo propio, pero deseamos saber si lo podemos hacer en parcialidades o en una sola exhibición. Qué nos pueden comentar sobre el particular
Al no reunir las semanas de cotización establecidas en la LSS, el IMSS no tendrá la obligación de pagar el subsidio correspondiente, por lo que ustedes deben cubrirle sus salarios íntegros (artículos 170 fracc. V, LFT y 103, LSS).
Sin embargo, como la LFT no precisa si deben cubrirse por periodos vencidos, como lo realiza el IMSS, o en una sola exhibición, lo recomendable es que se ponga de acuerdo con la trabajadora planteándole que los pagos del subsidio se realizarán proporcionalmente a los periodos en que se cubren sus salarios ordinarios, y deben celebrar un convenio, mismo que deberá firmarse por ambas partes para así evitar posibles demandas (art. 33, LFT).