Consecuencias penales de la corrupción de los subordinados

Todo empresario debe conocer las sanciones aplicables y establecer políticas en contra de actos de corrupción

 .  (Foto: iStock)

Vianca Fabila

Cuando se habla sobre el delito de corrupción, la mayoría de las personas de inmediato lo asocian con un servidor público; sin embargo, este delito también puede ser cometido por particulares e incluso existen sanciones en el Código Penal Federal (CPF).

El patrón debe vigilar las acciones de sus colaboradores para que no incurran en actos de corrupción, porque se verá mermada la reputación de la empresa e incluso se le podría sancionar.

El artículo 11 del Código Penal Federal (CPF) señala que cuando algún miembro o representante de una persona jurídica, o de una sociedad, corporación o empresa, cometa un delito con los medios que para tal objeto la misma entidad le proporcione, de modo que resulte cometido a nombre o bajo el amparo de la representación social o en beneficio de ella, el juez podrá decretar en la sentencia, cuando lo estime necesario para la seguridad pública, la suspensión de la agrupación o su disolución.

Según el numeral 212 del CPF, si el delito lo comete un particular, el juez puede inhabilitarlo para participar en adquisiciones, arrendamientos, concesiones, servicios u obras públicas, atendiendo los siguientes criterios, por un plazo de:

  • uno a 10 años cuando no exista daño o cuando el monto de la afectación o beneficio obtenido por la comisión del delito no exceda de 200 veces el valor de la UMA, y
  • 10 a 20 años si dicho monto es superior a 200 veces el valor de la UMA

Para poder determinar estas sanciones la autoridad toma en consideración:

  • daños y perjuicios patrimoniales causados por los actos u omisiones
  • circunstancias socioeconómicas del responsable
  • condiciones exteriores y los medios de ejecución, y
  • monto del beneficio que haya obtenido el responsable

Dentro de los delitos que pueden cometer los particulares por actos de corrupción se encuentran los siguientes:

Uso ilícito de facultades

Cuando a sabiendas de la ilicitud del acto, y en perjuicio del patrimonio o el servicio público o de otra persona participe, se les impondrá de seis meses a 12 años de prisión y de 30 a 150 días multa; a quien solicite o promueva la perpetración de cualquiera de los siguientes delitos:

  • otorgamiento de concesiones de prestación de servicio público o de explotación, aprovechamientos y de uso de bienes de dominio de la federación
  • otorgamiento de permisos, licencias, adjudicaciones o autorizaciones de contenido económico
  • otorgamiento de franquicias exenciones, deducciones o subsidios sobre impuestos, derechos, productos, aprovechamientos o aportaciones y cuotas de seguridad social, en general sobre los ingresos fiscales, y sobre precios y tarifas de los bienes y servicios producidos o prestados por la administración pública federal
  • realicen o contraten para realizar obras públicas, adquisiciones, arrendamientos, enajenaciones de bienes o servicios, con recursos públicos
  • contraten deuda o realicen coaliciones de fondos y valores con recursos públicos

De conformidad con lo estipulado en el artículo 217 bis del CPF, se les impondrá de tres meses a nueve años de prisión y de 30 a 100 días multa a quien en su carácter de contratista permisionario, asignatario, titular de una concesión de prestación de un servicio público de explotación aprovechamiento o uso de bienes del dominio de la federación, obtenga un beneficio para sí o para un tercero, siempre que:

  • genere y utilice información falsa o alterada, respecto de los rendimientos o beneficios obtenidos, y
  • cuando estando legalmente obligado a entregar a una autoridad información sobre los rendimientos o beneficios que obtenga, la oculte

Tráfico de influencia:

De acuerdo con el precepto 221 del CPF, este delito lo comete cualquier persona que promueva la conducta ilícita del servidor público o se preste a la promoción o gestión de la tramitación o resolución ilícita de negocios públicos  ajenos a las responsabilidades inherentes al empleo, cargo o comisión  de un servidor público

Quien sin estar autorizado legalmente para intervenir en un negocio público, afirme tener la influencia ante los servidores públicos facultados para tomar decisiones dentro de dichos negocios, e intervenga  ante ellos para promover la resolución ilícita de los mismos, a cambio de obtener un beneficio para sí o para otro

Al que cometa este delito se le impondrán de dos a seis años de prisión y de 30 a 100 días multa.

Cohecho

Comete este delito quien,:

  • dé, prometa o entregue cualquier beneficio a algún funcionario público para que haga u omita un acto relacionado con sus funciones, a su empleo, cargo o comisión, y
  • gestione, solicite a nombre o en representación del legislador federal la asignación de recursos a favor de un ente público, exigiendo u obteniendo, para sí o para un tercero, una comisión, dádiva o contraprestación, en dinero o en especie, distinta a la que le corresponde por el ejercicio de su encargo; u otorgamiento de contratos de obra pública o de servicios a favor de determinadas personas físicas o morales.

Cuando la cantidad o el valor de la dádiva, los bienes, la promesa o la prestación no exceda del equivalente a 500 veces el valor de la UMA al momento de cometer el delito, o no sea valuable, se impondrá de tres meses a dos años de prisión  y de 30 a 100 días multa; si excede se impondrán de dos a 14 años de prisión y de 100 a 150 días de multa ( art. 222, CPF)

Cohecho a servidores públicos extranjeros

Comete el delito, según el numeral 222 bis del CPF, quien con el fin de obtener o retener para sí o para otra persona ventajas indebidas en el desarrollo o conducción de transacciones comerciales internacionales, ofrezca, prometa o dé, por sí o por interpósita persona, dinero o cualquier otra dádiva, ya sea en bienes o servicios; o acuda ante un servidor público extranjero y le requiera o proponga llevar a cabo o se abstenga de la tramitación o resolución de cualquier asunto relacionado con las funciones inherentes al empleo, cargo o comisión de este último.

A la persona moral que cometa este delito se le impondrá una multa de hasta 1,000 días y podrá decretar la suspensión o disolución de la sociedad tomando en consideración el grado de conocimiento de los órganos de administración del cohecho en la transacción internacional y el daño causado o el beneficio obtenido.

Peculado

Comete el delito quien solicite o acepte realizar las promociones o denigraciones de la imagen política o social de algún servidor público, a cambio de fondos públicos federales, los distraiga de su objeto para usos propios o ajenos o les de una aplicación distinta a la que se les destinó. De conformidad con el artículo 223 del CPF, las multas aplicables son:

  • si el monto de lo distraído o de los fondos utilizados indebidamente no excede a 500 veces la UMA, o no sea valuable, se impondrán de tres meses a dos años de prisión y de 30 a 100 días multa. Si es superior se impondrán de dos a 14 años de prisión y de 100 a 150 días multa, y
  • si los recursos objeto del peculado son aportaciones federales para los fines de seguridad pública, se aplicará hasta un tercio más de la pena

Por lo anterior se recomienda contar con políticas internas de prevención de corrupción, en las que se establezcan sanciones administrativas a los colaboradores que cometan este tipo de actos para proteger la reputación y patrimonio de la empresa.

Se deberá de alentar entre el personal que denuncien de forma interna si tienen conocimiento de que un colaborador practica actos de corrupción; en cuyo caso, es preciso establecer un procedimiento para llevar a cabo la investigación administrativa y contar con mecanismos de cooperación con terceros, tanto autoridades públicas como otros actores del sector privado, para que de esa forma los trabajadores razonen sobre sus actos y con ello no incurran en estos delitos.

Si desea profundizar sobre este tema consulte el artículo “Cuide a su empresa y a su personal de incurrir en actos de corrupción” visible en la edición 457 del 15 de febrero de 2020 de venta en Sanborns en toda República Mexicana y VIPS en la CDMX y zona conurbana.


MÁS SOBRE:

NO TE PIERDAS: