¿Cobro de salario a través de un tercero?

Aspectos indispensables que debe contener la carta poder expedida por un colaborador que por impedimento físico, no puede cobrar su salario

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El numeral 100 de la LFT prevé como norma protectora del salario de los trabajadores, que aquel les sea entregado directamente, pero si tienen imposibilidad para efectuar personalmente el cobro, realicen tal gestión a través de una persona que ellos designen como apoderado mediante una carta poder firmada ante dos testigos. 

No obstante, la entrega de las percepciones también se puede llevar a cabo mediante depósito en cuenta bancaria, tarjeta de débito, transferencias o cualquier otro medio electrónico; por ende, en aquellos casos en que se efectúe el pago del salario en cheque, es viable la posibilidad de entrega a un tercero autorizado (art. 101, segundo párrafo, LFT). 

A este respecto cabe tener presente los siguientes rubros:

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En este caso, la empresa debe integrar y conservar en el expediente del subordinado los mismos, a efectos de que esté en posibilidad de acreditar el pago en comento, si surge algún conflicto sobre el particular. 

Así, para ayudar a los subordinados en la realización de una carta poder para que la persona que el designe se encargue de cobrar sus salarios y prestaciones, se presenta el siguiente modelo:

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 .  (Foto: IDC)