Cuándo son nulos los convenios de terminación de relaciones laborales

Es ideal que ambas partes estén de acuerdo sobre la conclusión del vínculo

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Los convenios son manifestaciones de la voluntad de las partes, y en materia laboral, generalmente se celebran para terminar una relación laboral y pagar las cantidades que el trabajador involucrado tiene derecho (art. 53, fracc. I, LFT).

Para llevar a cabo un convenio, es ideal que ambas partes estén de acuerdo sobre la conclusión del vínculo. Debe realizarse por escrito, contener el desglose de las cantidades que se están cubriendo por cada concepto (vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, indemnización y cualquier prestación adeudada) y el ISR que se retendrá, en caso de ser procedente.

Llevar a cabo el desglose de cada prestación es vital para acreditar que se está pagando correctamente al trabajador, ya que de no precisarse, este podría demandar la nulidad del convenio, argumentando que recibió montos inferiores, se le engañó al momento de la firma o se le obligó a firmar el convenio.

Lo anterior en virtud de que es nula la renuncia de derechos de los trabajadores, tales como salarios devengados, indemnizaciones y demás prestaciones que deriven de los servicios prestados (art. 33, LFT)

Si el convenio se ratifica ante la autoridad laboral, esta tiene la obligación de verificar que el importe pagado es el correcto, lo que le da validez y mayor seguridad a las partes; sin embargo, no es obligatorio ratificarlo, ya que se puede realizar en el domicilio de la empresa.

Si del convenio celebrado se desprende que existieron vicios del consentimiento, tales como error, dolo, mala fe, violencia, el trabajador afectado puede demandar la nulidad del mismo, y en caso de comprobarse, se le condene al patrón a pagar las diferencias existentes, o incluso a la reinstalación si se demuestra en juicio que el trabajador no tenía la intención de terminar la relación laboral y el patrón lo obligó a firmar.

El artículo 684-E, fracción XIII, de la LFT establece que una vez que se celebre un convenio ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (Cefecorel) o alguna de sus representaciones en las entidades federativas, adquirirá la condición de cosa juzgada; esto es que hará las veces de una sentencia y tendrá la calidad de un título, por lo que en caso de incumplimiento se podrá solicitar al tribunal laboral su ejecución.

Finalmente se debe contemplar que una vez que entre en funciones el Cefecorel y sus representaciones en la República Mexicana, si celebra un convenio en el que se plasme una fecha posterior para el pago, será obligatorio fijar una pena convencional que comenzará a cuantificarse a partir de la fecha del incumplimiento, y esta se seguirá generando día a día pero en la LFT no se especifíca si a esta le aplica un límite como a los salarios vencidos; es decir, por un año y posteriormente el pago de intereses; por ende, deberá preverse esta situación y pagar el día pactado para que no se incremente la cantidad adeudada (art. 684, fracc. XIV, LFT).