Desventajas patronales en la conciliación prejudicial

Al patrón se le citará a través de actuario del CC correspondiente, o del trabajador compareciente

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 .  (Foto: Getty)

Ante el inminente inicio en octubre próximo de los primeros 10 Centros de Conciliación laboral en Baja California, Sur, Chiapas, Durango, Estado de México, Hidalgo, San Luis Potosí, Tlaxcala, Yucatán y Zacatecas, es preciso abordar el tema de la conciliación.

La conciliación será obligatoria, y previa a la tramitación de la demanda, se contempla que se cite a las partes en conflicto para llegar a un arreglo.

Al patrón se le citará a través de actuario del CC correspondiente, o del trabajador compareciente a efectos de que de forma personal le entregue el citatorio ( art. 684-C, LFT).

En este último caso, existen suspicacias respecto a su eficacia, pues ¿qué certeza existirá de que efectivamente se le entregó el citatorio al patrón?, si actualmente, aun cuando las notificaciones las realiza un funcionario facultado para ello y que tiene fe pública, en muchas ocasiones no están conforme a derecho e incluso ni siquiera se asiste al domicilio del demandado y se asientan razones actuariales de las que se desprenden que supuestamente si se constituyó en el lugar señalado por la parte demandante.

De ahí que resulte “delicado” que este tipo de notificaciones se lleven a cabo por una persona que tiene interés en el asunto y no tiene el conocimiento necesario para ello, e incluso puede ser instruido por alguna persona con malas intenciones para que no entregue el citatorio y argumente que si lo hizo y estampe una firma falsa, lo que traería consecuencias graves para el patrón.

El demandado desconocería que el trabajador pretendía conciliar y ante su inasistencia el Centro emitiría la constancia del agotamiento de la etapa conciliatoria y se iniciaría el procedimiento judicial con la presentación de una demanda.

Además al patrón no compareciente a la audiencia conciliatoria se le impondría una multa que va de 50 a 100 veces la UMA, lo que equivale de 4,344.00 a 8,688.00 pesos.

Ante esta incertidumbre, en nuestra opinión, únicamente se deberían realizar las notificaciones por medio de un actuario judicial y no con el ánimo de ahorrar tiempo en el procedimiento no se le dé al patrón seguridad jurídica.

Si bien es cierto, a lo largo de la historia el derecho laboral siempre ha sido protector de los trabajadores, con esta ley se ha remarcado aún más esta prerrogativa, porque se ha inclinado la balanza considerablemente.

Prueba de ello, es que la presentación de la solicitud de conciliación ante los centros de conciliación, suspende el tiempo con que cuentan los trabajadores para demandar a su patrón, mismo que se reactiva hasta la emisión de la constancia de no conciliación, o en su caso se determine el archivo del expediente por falta de interés de parte (arts. 518 y 521, LFT).

De hecho, el cómputo de esta prescripción es confuso, porque si al patrón no se le notifica el citatorio o la resolución emitida, no tendrá elementos suficientes para hacerla válida, además de que la prescripción que supuestamente es de dos meses se puede ampliar a tres meses y medio, si se contempla que el plazo de la conciliación es de hasta  45 días, situación que igualmente favorece al trabajador.