¿Existe tope para pago de PTU?

El porcentaje de utilidades a distribuir entre los trabajadores asciende al 10 % de la renta gravable para efectos del Impuesto sobre la Renta

Tenemos una empresa de energía eólica que inició sus actividades en 2018; sin embargo, hasta julio de 2019 fue cuando contratamos a nuestra única empleada. Según nuestro cierre anual, obtuvimos una utilidad de tres millones de pesos en 2019, por lo que la PTU a repartir es de $ 300 mil pesos. Todo ese importe se le va a entregar a esa trabajadora o existe un tope legal

Según la resolución del H. Consejo de representantes de la Quinta Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas el porcentaje de utilidades a distribuir entre los trabajadores asciende al 10 % de la renta gravable  para efectos del Impuesto sobre la Renta. Esta cantidad se divide en dos partes iguales (arts. 117, 118, y 120, LFT).

La primera parte; es decir, el 5 % se repartirá entre todos los trabajadores, considerando el número de días laborados por cada uno en el año objeto de reparto. Mientras que la segunda, con base en el salario percibido por los trabajadores en ese mismo año (art. 123, LFT).

Por lo anterior, si ustedes únicamente cuentan con la trabajadora objeto de su consulta, efectivamente deberán pagarle el 10 % de las utilidades que hubiesen generado, porque no existe un tope para el reparto en comento.

El pago se hará dentro de los 60 días posteriores a la presentación de la declaración anual del ISR, para acreditar tal hecho se deberá de emitir el CFDI correspondiente (art. 122, LFT).

En caso de que omita realizar el pago de las utilidades, se harán acreedores a la imposición de una multa, que va de 250 a 5,000 UMA,  esto es actualmente de 21,720.00 pesos a 434,000.00 pesos (art. 994, fracc. II, LFT).