Revisiones oculares de inmuebles laborales, obligatorio

Una NOM precisa que es un deber de los patrones llevarlas a cabo, esto permite evitar factores de riesgo psicosocial

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 .  (Foto: iStock)

De acuerdo con la NOM-001-STPS-2008, Edificios, locales, instalaciones y áreas en los centros de trabajo-condiciones de seguridad (NOM), todo patrón debe conservar en condiciones seguras las instalaciones en los inmuebles en donde presten sus servicios sus trabajadores (punto 5.1, NOM).

Para ello, debe efectuar verificaciones oculares cada 12 meses en esos edificios; mismas que, conforme al punto 5.2 de la NOM implican:

  • llevar a cabo las exploraciones por área (esto para identificar las condiciones inseguras y para reparar los daños encontrados)
  • registrar los resultados de las verificaciones en bitácoras, medios magnéticos o en las actas elaboradas por la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene. Dichas pruebas deben:
    • guardarse por un año
    • contener las fechas en que se efectuaron las revisiones
    • indicar el nombre del área verificada
    • señalar la condición insegura encontrada, y
    • especificar el tipo de reparación desarrollada

El punto 11.5 de la NOM permite que se programen las verificaciones por áreas, de tal manera que se vayan alternando las oficinas investigadas, con la condición de que en cada una ellas se cumpla el periodo de 12 meses.

En caso de que no se acaten las disposiciones de la NOM implica que la empresa descubierta sea objeto de la imposición de una multa de 50 a 5,000 veces la UMA, las cuales oscilan desde 4,344.50 a 434,400.00 pesos.

No obstante, como la LFT también sanciona a quienes contravengan las normas de seguridad e higiene, desde 250 a 5,000 UMA, esto equivale 21,720.00 a 434,400.00 pesos y esta es jerárquicamente superior al RFSST, estas sanciones son las que deben prevalecer.

Finalmente, el sector patronal debe contemplar que al darle cumplimiento a la NOM se crean las condiciones de salvaguarda de la salud de los colaboradores en los inmuebles de trabajo, lo cual permitirá propiciar las medidas de seguridad que impidan la generación de los llamados factores de riesgo psicosocial.