Inclusión de designación de beneficiarios en el contrato de trabajo

Para realizar esta designación se puede hacer una adenda a los contratos existentes o elaborar nuevos

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 .  (Foto: iStock)

Múltiples modificaciones han tenido que realizar los patrones con motivo de la reciente reforma a la LFT, entre las que destacan la inclusión de la designación de beneficiarios en el contrato individual de trabajo celebrado con sus colaboradores.

De ahí que resulte importante, verificar que los contratos laborales cumplan con los elementos detallados en el actual artículo 25 de la LFT:

  • nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, Clave Única de Registro de Población (CURP), Registro Federal de Contribuyentes (RFC), y domicilio del trabajador y del patrón
  • especificación de que la relación de trabajo es para obra o por tiempo determinado, por temporada, para capacitación inicial o por tiempo indeterminado y, en su caso, si está sujeta a un periodo a prueba
    servicio o servicios a prestarse, los que se deben describir con la mayor precisión posible
  • lugar o lugares en donde debe prestarse el trabajo
    duración de la jornada
  • forma y monto del salario
  • indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado según los planes y programas establecidos en la empresa, y
  • designación de beneficiarios para el pago de los salarios y prestaciones devengadas y no cobradas a la muerte de los trabajadores o las que se generen por su fallecimiento o desaparición derivada de un acto delincuencial

Para realizar esta designación se puede hacer una adenda a los contratos existentes o elaborar nuevos; mientras que para las personas subordinadas de nuevo ingreso, el contrato que firmen deberá contener la cláusula en la que designen a sus beneficiarios.

No obstante, es recomendable para los patrones que cuando uno de sus trabajadores fallezca y se apersone su familia a reclamar los pagos pendientes argumentando que son quienes aparecen en el contrato como beneficiarios, les soliciten el reconocimiento por parte de la autoridad laboral (la Junta de Conciliación y Arbitraje competente, mientras entran en operación los tribunales laborales) de que cuentan con tal carácter, porque pudo haber cambiado su situación jurídica o existe alguien con mayor derecho sobre aquellos mencionados en el contrato.

No debe olvidarse que la designación de beneficiarios en el contrato de trabajo resultará de utilidad cuando se presente la demanda por designación de beneficiario, ya que la junta o en su momento el tribunal iniciará las investigaciones correspondientes y le requerirá al patrón de que se trate los nombres y domicilios designados por el trabajador, además de practicar diversas diligencias en las instituciones oficiales para convocar a todas las personas que dependían económicamente de aquel, para que ejerzan sus derechos ante la autoridad (art. 896, LFT).

Finalmente, si se ignora lo anterior y el patrón realiza el pago a quien aparece en el contrato, sin que espere la declaración del beneficiario de la autoridad laboral correspondiente, corre el riesgo de efectuar un doble pago por los mismos conceptos a personas diversas, lo que afectará su patrimonio.