Inconstitucional pedir cartas de antecedentes no penales para contratar
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que exigir "no tener antecedentes penales” para ejercer una actividad comercial o gubernamental viola la Carta Magna
Laboral
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que solicitar cartas de antecedentes no penales para ejercer un trabajo, salvo algunas excepciones, va en contra de la Constitución.
Ese criterio es aplicable tanto en el gobierno como en las empresas, explicó en entrevista Rubén Pérez Sánchez, director general de Asuntos Jurídicos de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH).
A finales de enero, el pleno de la Corte analizó cuatro acciones de inconstitucionalidad promovidas por la CNDH y resolvió que exigir la carta de antecedentes no penales para obtener un empleo viola los principios de no discriminación, de libertad de trabajo y de reinserción social.
Tres de esos casos tenían que ver con leyes de los estados de Hidalgo, Veracruz y Sonora que prohibían ejercer cargos públicos a quienes hubieran estado en prisión.
También invalidó artículos de ley que regula a los agentes inmobiliarios en Baja California Sur, que les ponía como condición no contar con antecedentes penales para obtener una licencia como profesional de esa actividad.
Después de la cárcel, el desempleo
En el 2018 más de 7,500 personas cumplieron una condena en alguna cárcel federal, de acuerdo con el Censo Nacional del Sistema Penitenciario Federal de aquel año. A esa cifra hay que sumarle miles más que salieron de cárceles estatales.
El desempleo es un factor “que empuja a las personas a cometer delitos”, señala la CNDH en el documento Modelo de reinserción social. También es una causa para la reincidencia, de acuerdo con la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC).
Muchas personas pagaron por delitos que no cometieron. Más de 82,000 “se presumen inocentes, pero padecen la privación de la libertad en las condiciones dantescas que prevalecen en las cárceles mexicanas: un entorno de autogobierno, violencia y enfermedad”, indica el informe Los mitos de la prisión preventiva en México, elaborado por la organización Open Society.
A partir de ese criterio de la Corte, ningún otro Congreso o autoridad “podrá volver a poner estos requisitos para ingresar a un trabajo”, indica Rubén Pérez Sánchez.
A nivel público y privado, “todos tienen que acatar este criterio”, insiste. Es necesario, comenta, que los trabajadores sepan que estos requisitos son inconstitucionales. Si les piden una carta de antecedentes no penales estarán violando sus derechos humanos.
Excepciones: cuerpos de seguridad y las nieves
Este criterio no podrá aplicar para casos específicos, como para los cuerpos de seguridad, indica el director general de Asuntos Jurídicos de la CNDH. La SCJN analizó y planteó que la Constitución y algunas leyes permiten excluir de algunas áreas a personas que han sido sentenciadas.
Por ejemplo, la convocatoria para formar par de la Guardia Nacional, emitida el 11 de julio de 2019, enlista como uno de los requisitos acreditar buena conducta “mediante carta de antecedentes no penales”.
La Ley del Servicio Exterior Mexicano establece que los candidatos a ingresar a la rama diplomático-consular no podrán tener antecedentes de sanciones administrativas, o de haber sido condenado penalmente.
En varias empresas de seguridad privada ésta es una condición imprescindible.
Pero no sólo las empresas de seguridad ponen dicha cláusula. En el portal de empleo Indeed, actualmente hay ofertas como la de Neverías Roxy, que solicita un colaborador para preparar helados y ser mesero, entre otras actividades de tiempo completo, por las que ofrece un sueldo de 6,000 pesos al mes y solicita una carta de antecedentes no penales.
Con información de Factor Capital Humano.