Deberes especiales de patrones para el campo
La LFT indica cuáles son las cargas especiales para los empresarios de este sector
Laboral
Un trabajador del campo es quien ejecuta tareas relacionadas con las explotaciones agrícolas, ganaderas, acuícolas, forestales o mixtas al servicio de un patrón (art. 279, LFT).
En torno a ellos, los patrones tiene los siguientes deberes labores que se encuentran establecidos en el numeral 283 de la LFT, a saber:
- pagar los salarios en el lugar en donde presten el servicio y en periodos que no excedan de una semana
- proporcionar:
- gratuitamente habitaciones adecuadas e higiénicas; manteniéndolas en buen estado con agua potable, piso firme y proporcionales a familiares o dependientes económicos que los acompañen, en su caso, un predio individual o colectivo, para la cría de animales de corral
- agua potable y servicios sanitarios durante la jornada de trabajo
- contar con medicamentos y material de curación, y antídotos necesarios, para brindar primeros auxilios a los trabajadores, a sus familiares o dependientes económicos que los acompañen, así como adiestrar personal que los preste
- proveer a los trabajadores y a sus familiares asistencia médica o trasladarlos al lugar más próximo en el que existan servicios médicos; y en caso de tener a su servicio más de 100 empleados, contar con una enfermería, con los medicamentos y material de curación necesarios para la atención médica y quirúrgica de urgencia
- otorgar al subordinado, a sus familiares o dependientes económicos medicamentos y material de curación en los casos de enfermedades tropicales, endémicas y propias de la región
- permitir dentro del predio: tomar en los depósitos acuíferos, el agua que necesiten para sus usos domésticos y sus animales de corral; la caza y la pesca, para usos propios; el libre tránsito por los caminos y veredas establecidos, siempre que no sea en perjuicio de los sembrados y cultivos, y celebrar en los lugares acostumbrados sus fiestas regionales
- fomentar la creación de cooperativas de consumo
- promover la alfabetización entre los trabajadores y sus familiares
- proporcionar en forma gratuita, transporte cómodo y seguro de las zonas habitacionales a los lugares de labor y viceversa
- utilizar los servicios de un intérprete cuando los subordinados no hablen español, e
- impartirles capacitación para el uso de los medios y equipos de seguridad y protección para el trabajo
Es importante que los patrones cumplan con tales obligaciones, porque su omisión puede hacerlos acreedores a una multa desde 250 a 2,500 veces la UMA, esto es de 21,720.00 a 217,200.00, por cada uno de los colaboradores que resulte afectados por dichas infracciones (arts. 992, sexto párrafo y 997, LFT).