Un trabajador del campo es quien ejecuta tareas relacionadas con las explotaciones agrícolas, ganaderas, acuícolas, forestales o mixtas al servicio de un patrón (art. 279, LFT).
En torno a ellos, los patrones tiene los siguientes deberes labores que se encuentran establecidos en el numeral 283 de la LFT, a saber:
- pagar los salarios en el lugar en donde presten el servicio y en periodos que no excedan de una semana
- proporcionar:
- gratuitamente habitaciones adecuadas e higiénicas; manteniéndolas en buen estado con agua potable, piso firme y proporcionales a familiares o dependientes económicos que los acompañen, en su caso, un predio individual o colectivo, para la cría de animales de corral
- agua potable y servicios sanitarios durante la jornada de trabajo
- contar con medicamentos y material de curación, y antídotos necesarios, para brindar primeros auxilios a los trabajadores, a sus familiares o dependientes económicos que los acompañen, así como adiestrar personal que los preste
- proveer a los trabajadores y a sus familiares asistencia médica o trasladarlos al lugar más próximo en el que existan servicios médicos; y en caso de tener a su servicio más de 100 empleados, contar con una enfermería, con los medicamentos y material de curación necesarios para la atención médica y quirúrgica de urgencia
- otorgar al subordinado, a sus familiares o dependientes económicos medicamentos y material de curación en los casos de enfermedades tropicales, endémicas y propias de la región
- permitir dentro del predio: tomar en los depósitos acuíferos, el agua que necesiten para sus usos domésticos y sus animales de corral; la caza y la pesca, para usos propios; el libre tránsito por los caminos y veredas establecidos, siempre que no sea en perjuicio de los sembrados y cultivos, y celebrar en los lugares acostumbrados sus fiestas regionales
- fomentar la creación de cooperativas de consumo
- promover la alfabetización entre los trabajadores y sus familiares
- proporcionar en forma gratuita, transporte cómodo y seguro de las zonas habitacionales a los lugares de labor y viceversa
- utilizar los servicios de un intérprete cuando los subordinados no hablen español, e
- impartirles capacitación para el uso de los medios y equipos de seguridad y protección para el trabajo
Es importante que los patrones cumplan con tales obligaciones, porque su omisión puede hacerlos acreedores a una multa desde 250 a 2,500 veces la UMA, esto es de 21,720.00 a 217,200.00, por cada uno de los colaboradores que resulte afectados por dichas infracciones (arts. 992, sexto párrafo y 997, LFT).